FLOREZ NICOLINI, PEDRO ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos contra ANSES por cálculo del haber inicial y movilidad. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber y los retroactivos, declaró inconstitucionales normas de movilidad y topes y eximió dichos importes del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Pedro Alejandro Florez Nicolini, representado por el Dr. Jaime María Hernández.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por el Dr. Rodrigo Daniel Burgos.
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio (reajuste del haber inicial y liquidación de retroactivos) y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo y movilidad previsional (art. 7 inc.2 ley 24.463; arts. de la ley 24.463 y 24.241; fórmula de movilidad ley 27.609, entre otros).
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del jubilado, recalcular y reajustar el haber previsional conforme los parámetros fijados en los considerandos y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención de retención de Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del patrocinante para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) “Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.”
2) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.”
3) “Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- No registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba N°1 a fs. firmadas por el Sr. Juez de 1° Instancia Carlos Arturo Ochoa.
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