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CAÑETE, JORGE ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y el reajuste conforme los criterios fijados, declaró inconstitucionales diversas normas (art. 7.2 Ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 Ley 20.628; art. 21 Ley 24.463; fórmula de la Ley 27.609) y eximió de retención de Ganancias los sumas retroactivas.

Anses Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Ipc Prestacion compensatoria Prestacion basica universal Exencion ganancias Tasa pasiva promedio Liquidacion de haberes


¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Cañete.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, liquidación de diferencias retroactivas, y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al régimen previsional (entre ellas artículos de las leyes 24.463, 24.241, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del actor, recalcule y reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153, con presentación de la liquidación ante el tribunal; se fijó la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para los intereses; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (con efecto de exención de retención de Impuesto a las Ganancias sobre sumas retroactivas y haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del letrado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora. En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado, en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dispuso lo siguiente: 'Ahora bien, atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora.' Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento, todo de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Federal de Mendoza (Sala A) en los autos caratulados: 'Cortes, Leonardo Evaristo c Anses s Reajustes Varios' (Expte. N°13511/2021/CA1'), Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2024." "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución expresada es la decisión del Tribunal.

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