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MORETA, ROSA MERCEDES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actor demandó a la ANSES impugnando la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y pidió el reajuste de su haber previsional. El juez de primera instancia hizo lugar, declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609, ordenó la liquidación y reajuste del haber, eximió de Ganancias los retroactivos y aplicó la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde la deuda hasta su pago.

Seguridad social Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc (indec) Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio (bcra) Art. 14bis cn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Rosa Mercedes Moreta, con patrocinio del Dr. Tomás Lascano Garzón. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional desde 2021 y ordenar el reajuste del haber con el pago de las diferencias correspondientes e intereses; además se cuestionan regímenes impositivos aplicables a los retroactivos. Decisión: Se admitió la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones y el reajuste del haber previsional dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se dispuso que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; se declararon inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (quedando exentas de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas de retroactivos y el haber reajustado); se declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del abogado de la actora para el cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024...". "Ahora bien, atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora." "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." "En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final (fallo de primera instancia firmado por el Dr. Carlos Arturo Ochoa).

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