MURATORE, MARIA FERNANDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La Sra. María Fernanda Muratore demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, fijó la tasa de interés aplicable y declaró inconstitucionalidades de diversas normas tributarias y previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Fernanda Muratore, con patrocinio letrado del Dr. Gabriel Omar Mongi.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, cálculo del haber inicial conforme a la ley 24.241 (Prestación Compensatoria y/o Prestación Básica Universal según corresponda), pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de varias normas (entre ellas arts. de la ley 24.463 y topes de la ley 24.241), y que no se afecten por retenciones del Impuesto a las Ganancias.
Decisión: Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con acreditación ante el Tribunal de la liquidación; se aplicará como tasa de interés la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma resulte debida hasta su efectivo pago; se declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; se declaró inconstitucionales los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y, en consecuencia, los montos retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias; además se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios del letrado actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. María Fernanda Muratore en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (Parte resolutiva).
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes... calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio...'" (Considerando 4).
"A fin de reparar el perjuicio ocasionado al actor, el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial del jubilado, teniendo en cuenta las categorías a que el mismo aportó debidamente actualizadas hasta la fecha de la adquisición del derecho." (Considerando 6).
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." (Considerando y Parte resolutiva).
"Consequence... cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado..." (Considerando 14 y Parte resolutiva).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión es de un solo juez de primera instancia.
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