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CABRERA, GLADYS GLORIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Gladys Gloria Cabrera demandó a la ANSES por el reajuste del haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales e impositivas. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, revocó la RSU-X 01008/25 y declaró inconstitucionales diversas normas, imponiendo la tasa pasiva promedio y la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Ley 24.241 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Retroactivos Tasa pasiva promedio


¿Quién es el actor?

Sra. Gladys Gloria Cabrera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos, declaración de inconstitucionalidad de múltiples preceptos legales (entre ellos arts. de la ley 24.241, 24.463, 27.609 y artículos de la ley 20.628) y pedido de no retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción; se ordenó a ANSES determinar el haber inicial de la jubilada y reajustar el haber previsional conforme a las pautas de los considerandos; se revocó la Resolución RSU-X 01008/25 y se ordenó practicar las liquidaciones respectivas en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo cual los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..." "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en este fallo de primera instancia.

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