YADAROLA, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por jubilación docente contra ANSeS para que se abstenga de aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463 y se reconozcan retroactivos. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó el cese del descuento, el pago de las diferencias con intereses, declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 respecto del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Yadarola, Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSeS deje de descontarle el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente (régimen especial ley 24.016 / decreto 137/05), y para que se abonen retroactivamente las diferencias percibidas en menos, actualizadas con intereses y costas; además se solicitó que los retroactivos no sufran retención por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se ordenó a la demandada que se abstenga de continuar aplicando el art. 9 de la ley 24.463 a la actora y que abone retroactivamente las diferencias percibidas en menos con más sus intereses, declarándose prescriptos los períodos previstos en el art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 —con efecto de eximir de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas a abonar por este retroactivo y el haber definitivo— y se impusieron las costas a la demandada, regulándose honorarios en $1.849.640 (20 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Anticipo que considero que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable a quienes se encuentren comprendidos en el régimen especial de la ley 24.016, que tiene sus propias características, y se vería desvirtuado por los topes fijados en la normativa mencionada."
2) "Esta ha sido la postura de nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que la ley 24.241 y 24.463 no han derogado el contenido de la ley 24.016, al sostener que '…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad…' (CSJN, 28/07/2005, 'Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad')."
3) "Por tanto, atento a la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, corresponde ordenar a la demandada que se abstenga en el futuro de continuar descontándole el art. 9 de la ley 24.463 a la accionante abonando retroactivamente las diferencias percibidas en menos, con más sus intereses, con la aclaración de que – en atención al planteo expreso de la accionada
- se declaran prescriptos los períodos mencionados en el art. 82 de la ley 18.037 – vigente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 168 de la ley 24.241."
4) "Los haberes no percibidos, como es natural generan intereses debiendo aplicarse, desde que cada suma es debida y hasta el completo pago de los conceptos ordenados, la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, conf. art. 10 del Decr. 941/91 (ver 'CS en autos “Banco Sudameris c/ Belcam S.A.” del 17/5/94')."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de un/a Juez de primera instancia.
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