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AFIP - DGI c/ GRIMAUT, RICARDO MARCELO s/EJECUCION FISCAL ? Varios

La AFIP promovió ejecución fiscal por recupero de Salario Complementario por $67.500. El Juzgado Federal ordenó ejecutar y cobrar $67.500 más intereses, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

Afip Ejecucion fiscal Salario complementario Resol-2022-401-e-afip-dgseso $67.500 Intereses bcra Costas Regulacion de honorarios diferida Tasa de justicia 3% Cumplimiento aportes previsionales


¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), representada por Teresa Maria Gardel y con patrocinio de la Dra. María del Rosario Raimundez Arias.

¿A quién se demanda?

Grimaut, Ricardo Marcelo.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el recupero de fondos otorgados en concepto del beneficio de Salario Complementario (Decreto 332/20 y normativa concordante) por decaimiento, conforme RESOL-2022-401-E-AFIP-DGSESO. Monto reclamado: $67.500,00 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución promovida por la AFIP y se ordenó llevarla adelante hasta hacerse íntegro pago de la suma de $67.500,00 con más los intereses previstos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios de los letrados para la etapa de ejecución; se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses; y se requirió a los letrados el cumplimiento de aportes previsionales y colegiales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que, el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución en los términos del art. 523, inc. 1) del C.P.C.C.N.. Ello se encuentra fundado en el artículo 1, inc. c) de la Disposición N° 48/2021 de la AFIP, en el cual se establece 'La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social tendrá a su cargo: (…)c) La ejecución de las acciones de control, la respectiva declaración de caducidad y el recupero de fondos, con relación al beneficio de Salario Complementario previsto por el artículo 2º, inciso b), del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, considerando los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia del mismo, establecidos en las sucesivas Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que adoptaron las recomendaciones formuladas en las respectivas Actas del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, conforme lo dispuesto en el Acta N° 28 del citado Comité, adoptada por la Decisión Administrativa N° 70/21.' Dicha disposición encuentra concordancia con lo dispuesto en el punto 4 de su anexo. Concretamente, en la presente causa, se persigue el cobro de las sumas que emergen de la RESOL-2022-401-E-AFIP-DGSESO, con más los intereses calculados al demandar, que ascienden al monto de pesos sesenta y siete mil quinientos ($67.500)." "II) Teniendo en cuenta la naturaleza de los documentos que se ejecutan, los mismos constituyen título hábil y suficiente para fundar la presente causa, al encontrarse reunidos los requisitos formales y de fondo, creando así una presunción de legitimidad del derecho ejecutante. Es por ello que corresponde hacer lugar a la demanda incoada, declarar procedente la vía ejecutiva y ordenar a la demandada que abone las sumas adeudadas." "III) En relación a los intereses aplicables, debemos recurrir a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en el título que se ejecuta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución final es la que se transcribe y constituye la decisión del tribunal.

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