HURTADO LARA, CARMEN ELENA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Carmen Elena Hurtado Lara, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse en el plazo legal.
¿Quién es el actor?
Carmen Elena Hurtado Lara (peticionaria).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (solicitud de concesión de ciudadanía por naturalización ante el Juzgado).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Carmen Elena HURTADO LARA, debiéndose extender el título respectivo siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y haciéndosele saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se ordenó registrar, notificar al Fiscal Federal, y comunicar la resolución a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y que oportunamente se archive.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Carmen Elena HURTADO LARA... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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