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LITA, DIANA INES c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Afip Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Costas Honorarios Confirmacion parcial Actualizacion Congruencia Corte suprema (guardia)


¿Quién es el actor?

LITA, Diana Inés.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de que AFIP se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias en haberes previsionales y la restitución de las sumas ya retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas del juicio a la demandada y regulando los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1°) Las cuestiones planteadas por la demandada guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “B” en autos: FRO 22339/2020/CA1 caratulado: “MOLINA, María del Carmen c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Acuerdo del 18/10/2023); FRO 11428/2020/CA1 caratulado “MIGLIARO, Juan Carlos c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (Acuerdo del 8/02/2023) y FRO 16416/2020/CA1 caratulado: “MOULINS, ENRIQUE ALBERTO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Acuerdo del 20/03/2023) y Sala “A” mediante Acuerdos del 08/02/2023 y 08/03/2023 dictados en las causas n° FRO 42397/2019, caratulado: “TADEY, Huri Myriam c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” y FRO 18958/2020/CA1, caratulado: “TURBAY, Julio César c/ AFIP s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, respectivamente, entre otros (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por AFIP." "3°) En primer lugar cabe señalar que conforme dispone el art 277 del CPCCN este Tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia (principio de congruencia). Observo que la actora no introdujo ningún planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 en primera instancia y tampoco lo hizo en la alzada, limitándose a solicitar la aplicación de la nueva doctrina que invocó. A su vez, el contexto inflacionario aludido no resulta una cuestión sobreviniente al inicio de la presente acción (agosto de 2023). En consecuencia, el pedido de que se ordene la aplicación de índices de actualización deviene improcedente." "4°) En lo que hace a la imposición de las costas en los procesos en los que se discutió la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias por aplicación de la doctrina sentada en el precedente del Supremo Tribunal “García, M. Isabel”, resolví su distribución en el orden causado, en base al modo en que habían sido fijadas en el antecedente, la naturaleza de la cuestión debatida y la disparidad de opiniones sobre los temas traídos a revisión. El 11/11/2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los caratulados: “Recurso Queja Nº 2
- GUARDIA, VICTOR HUGO c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986”, FRO 023811/2020/2/RH002”, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el Acuerdo de esta CFAR en cuanto a la distribución de las costas por su orden, por aplicación del artículo 14 de la ley 16.986 y en consideración a la pauta normativa que impone atender al resultado del pleito. Eso último, a mi criterio, hace extensiva la solución a cualquier tipo de procesos (amparo, mere declarativa de inconstitucionalidad, contencioso-administrativo, etc.). Habida cuenta del fallo citado, he de modificar el criterio que venía sosteniendo, hacer lugar al agravio de la actora en este aspecto y revocar parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto distribuyó las costas por su orden e imponérselas a la demandada vencida. En igual sentido cabe imponer las costas de la Alzada a la demandada por resultar sustancialmente vencida."
- Votos: Los Dres. Silvina M. Andalaf Casiello, Elida I. Vidal y Aníbal Pineda adhirieron en lo sustancial; la decisión de imponer costas a la demandada y regular honorarios se adoptó por mayoría tal como consta en la parte resolutiva.

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