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ACOSTA, YANINA PAOLA c/ AVALIAN SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora promovió acción de amparo contra AVALIAN SALUD reclamando reafiliación al plan contratado y cobertura de una cirugía. La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se habilite en primera instancia.

Amparo Medicina prepaga Ley 26.682 Declaracion jurada Preexistencia Rescision contractual Buena fe Costas Honorarios Accion federal


¿Quién es el actor?

Yanina Paola Acosta.

¿A quién se demanda?

AVALIAN SALUD.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para ordenar la reafiliación en el mismo plan, modalidad y condiciones sin cobro de adicional y la cobertura de una cirugía prevista (22/02/2025).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó, en lo materia de agravios, la sentencia de fecha 6/11/2025 que rechazó la demanda; se impusieron las costas de ambas instancias a la actora vencida y se reguló los honorarios de los profesionales actuantes ante la Alzada en el 30% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) “De la prueba documental que se encuentra glosada en autos se desprende que, la accionada adquirió la calidad de asociada a la empresa de medicina prepaga AVALIAN, el 01 de octubre de 2024 y que contestó de manera negativa la mayoría de las preguntas del cuestionario de antecedentes personales en la Declaración de estado de salud... luce acreditado que la dolencia era anterior a la fecha de afiliación, como a la del accidente sufrido el 4 de noviembre de 2024.” 2) “Como sabemos este requisito normativo sólo torna procedente la rescisión unilateral del contrato cuando tiene acreditación suficiente de que el usuario falseó datos en su declaración jurada, porque la buena fe se presume... Para la procedencia de la rescisión por parte de la empresa de medicina prepaga, no basta verificar la simple omisión de información, sino que se exige que el usuario, obrando sin la buena fe requerida, haya falseado la declaración.” (cita y remisión a jurisprudencia de la CSJN). 3) “En consecuencia, conforme el plexo probatorio valorado, se observa que en el caso existió un proceder contrario al deber de obrar de buena fe en la conducta de la actora, al consignar información inexacta en su declaración jurada, de modo consciente y deliberado... los agravios ... no logran rebatir adecuadamente el razonamiento llevado a cabo por la a quo... corresponde su confirmación en esta instancia.”
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Elida Vidal adhirió al voto mayoritario pero disintió respecto de la reducción de los honorarios regulados en primera instancia (consideró adecuada la regulación originaria). La Dra. Andalaf Casiello adhirió al voto de la Dra. Vidal en ese punto.

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