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FACCENDINI, PABLO ANDRES c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

Pablo Andrés Faccendini solicitó medida cautelar para suspender traslados y ser reintegrado, además de acceso al expediente administrativo. La Cámara Federal de Rosario rechazó la medida cautelar, ordenó continuar la causa según su estado, impuso costas en el mismo sentido que en la causa principal y reguló honorarios en un 10% de lo que se fije por el principal.

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¿Quién es el actor?

Pablo Andrés Faccendini.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Rosario (UNR).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra las Resoluciones N°774/25, 1335/25, 6321/25, 883/25 y 1057/25; pedido de nulidad de esos actos, reintegro a tareas habituales, eliminación de menciones en su legajo y vista del expediente N°6996-25; en la instancia cautelar, petición de suspensión de los actos administrativos y reintegro provisional.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la medida cautelar solicitada por Pablo Andrés Faccendini, debiendo continuar la causa según su estado; se impusieron las costas en el mismo sentido que se determinen en la causa principal; se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 10% de lo que se fije por el principal; insertarse, hacerse saber y publicar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Lo que interesa es que el peticionario acredite de manera fundada que se está ante un comportamiento ilícito de la administración o ante una infracción jurídica que le causa agravio para así demostrar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, logrando la convicción del juez, en el grado requerido para esta instancia procesal." 2) "Cabe señalar que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares deben encontrarse demostrados simultáneamente, bastando que uno de ellos no se verifique para que corresponda el rechazo de la cautelar solicitada." 3) "En efecto, de la evaluación de lo denunciado en autos y de las constancias aportadas, no se verifica, en esta instancia, irreparabilidad del daño ocasionado por la situación de hecho o de derecho que se pretende innovar, ni la situación de peligro cierto e inminente que justifique en forma urgente el despacho de la tutela peticionada..." 4) "No se advierte entonces que la espera de la sentencia sobre el fondo del asunto pueda tornar ineficaz o ilusorio el derecho cuyo reconocimiento se pretende, máxime teniendo en cuenta la celeridad que caracteriza al trámite impreso a las presentes actuaciones –recurso directo ante esta Cámara
- y el escaso tiempo que demandará su realización si el actor obra con diligencia." 5) "De todo lo expuesto, ponderando las circunstancias reseñadas por las partes, los elementos de juicio con que se cuenta -dentro del estrecho marco cognoscitivo de la precautoria requerida y sin perjuicio de las ulterioridades de la causa
- y la complejidad que implica el análisis de la actuación de la parte demandada frente al actor, debe rechazarse la medida cautelar solicitada."
- Votos y adhesiones: La Dra. Silvina Andalaf Casiello redactó el voto que motiva la decisión; el Dr. Aníbal Pineda y la Dra. Elida Vidal adhirieron al voto precedente. No se consignan disidencias en el acuerdo final.

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