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DABBAH SETTON, LYDIA c/ CENTRO MEDICO PUEYRREDON SA s/SUMARISIMO DE SALUD

Medida cautelar por cobertura de internación geriátrica. El Juzgado hizo lugar a la cautela y ordenó al Centro Médico Pueyrredon S.A. cubrir al 100% la internación geriátrica de la Sra. LDS en plazo de tres días, conforme al módulo Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A del Nomenclador y con un adicional del 35% por dependencia, abonando las facturas en 15 días.

Medida cautelar Internacion geriatrica Cobertura al 100% Nomenclador resol. 428/99 35% dependencia Ley 24.901 Afiliada The senior home Juzgado civil y comercial federal Pago en 15 dias


¿Quién es el actor?

D.S., L (AS HN se presenta en representación de su madre, Sra. LDS).

¿A quién se demanda?

Centro Médico Pueyrredon S.A.
- Objeto de la demanda: medida cautelar para obtener cobertura prestacional de institucionalización en Hogar Permanente “The Senior Home, Centro de Vida Asistido” en forma integral (100%), con aplicación del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y modificatorias) en el módulo “Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A” y más el 35% por dependencia.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la medida cautelar y se dispuso que, mientras se resuelva la pretensión y mientras esté vigente la afiliación, el Centro Médico Pueyrredon S.A. deberá garantizar a la Sra. LDS, dentro de tres días y por el tiempo y modalidad que indique su médico tratante, la cobertura de internación geriátrica al 100% con prestadores propios de la demandada o, a elección de la actora, con el límite de valores del Nomenclador (Resol. 428/99) en el módulo indicado, más el 35% por dependencia; la facturación deberá ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura y la cobertura continuará de forma ininterrumpida según indicaciones médicas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La condición señalada en el certificado de discapacidad de la actora, adunado en autos, la hace acreedora de los beneficios previstos en la ley 24.901 (B.O. del 5/12/97), relativos al “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, que en el art. 1ºprevé la cobertura “integral” de todas las prestaciones enumeradas en la ley y lo hace acreedor de los beneficios contemplados en dicha normativa, que en su art. 2° establece que “las Obras Sociales...tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”." "En tales condiciones, atendiendo el estrecho marco cognoscitivo de las medidas cautelares, en las que por su naturaleza basta un estudio prudencial y ajustado al estado del trámite y a las constancias arrimadas a la causa, de conformidad con lo dispuesto por las leyes 23.660, 23.661, 24.901, 24.754 y art. 232 del CPCC, estimo que corresponde en este estado hacer lugar a la cautela pedida, con el alcance que se indica a continuación." (Se consignan además citas jurisprudenciales y el certificado médico que indica:) "... requiere acompañamiento permanente 24 hs. Dependencia de terceros para AVD y administración de medicación...Por lo antes descripto se solicita institucionalización..." (Certificado médico del Dr. Federico Anrriquez, 30.3.26).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto.

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