VICTORIA CAPITAL PARTNERS c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
Victoria Capital Partners pidió el registro de las marcas “VICTORIA CAPITAL” y “VICTORIA CAPITAL PARTNERS (& diseño)” frente a la oposición de Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado que declaró infundada la oposición por inexistencia de riesgo de confusión, distinguió los servicios amparados y consideró la debilidad distintiva del término “VICTORIA”.
¿Quién es el actor?
Victoria Capital Partners.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.
- Objeto de la demanda: que se declare infundada la oposición de la demandada al registro de las marcas “VICTORIA CAPITAL” y “VICTORIA CAPITAL PARTNERS (& diseño)” (actas n° 3.166.287 y 3.166.288) para la clase 36 (servicios financieros vinculados a inversiones y administración de fondos).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que declaró infundada la oposición deducida por la accionada respecto de las solicitudes de registro marcario; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente. Se difiere la regulación de honorarios hasta la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, el resultado de la comparación, tras un análisis integral y armónico de la confluencia de todos los elementos previamente desarrollados, conduce a la posibilidad de coexistencia entre los signos, sin riesgo para el público consumidor... Por todo lo antedicho, considero que la sentencia de grado debe ser confirmada, en tanto satisface adecuadamente la protección del público consumidor, las sanas prácticas comerciales y la libre competencia (conf. CSJN, doctrina de Fallos 272:290; 279:150 y muchos otros). Por el contrario, juzgo que no concurren en el caso razones para cohibir el registro requerido, pues no se alcanza a advertir que su coexistencia con los registros de la marca de la accionada en la clase 36 del nomenclador internacional lesione las finalidades esenciales de la Ley de Marcas (conf. esta Sala, causas 10967/05 y 4923/07 del 27-11-18). Las costas de Alzada se imponen a la recurrente en su calidad de vencida (art. 68 del Código Procesal)."
"Como puede advertirse al realizar una búsqueda de las marcas que contienen la voz 'VICTORIA' en las distintas clases del nomenclador en el sitio web del INPI, se observan un total de 1511 resultados... Ciñéndonos exclusivamente a la clase 36 de la disputa, hay 51 resultados de marcas que la contienen desde el año 1992. Dentro de estas últimas, 36 fueron concedidas. Lo que da cuenta de que la porción coparticipada fue precedida por numerosas marcas que la empleaban dentro de la misma clase, y coexistió con otras tantas desde su registro y hasta la actualidad, lo que grafica la falta de originalidad y el uso extendido de la fracción denominativa 'VICTORIA'."
"Las marcas solicitadas 'VICTORIA CAPITAL' y 'VICTORIA CAPITAL PARTNERS (& diseño)' se encuentran expresamente limitadas a la protección de 'servicios financieros, incluyendo servicios de inversión en fondos que invierten en compañías privadas y administración de fondos que invierten en compañías privadas'... Por el contrario, la marca invocada por la oponente 'VICTORIA SEGUROS' ampara 'servicios de negocios financieros, monetarios e inmobiliarios, enmarcados en los servicios de seguros'... De este modo, mientras que en un caso se trata de servicios financieros en el marco de inversiones, en el otro se trata de servicios financieros en el marco de los seguros, lo que evidencia que no existe una superposición directa entre las prestaciones involucradas, sino finalidades claramente diferenciadas."
- Disidencia: no hubo voto disidente relevante; el juez Uriarte adhiere al voto de la Dra. Nallar y el acuerdo final confirma la resolución de ambos.
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