RONDON BRITO, JOHAN RAMON s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Johan Ramon Rondon Brito. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la emisión del título al juramento de fidelidad y disponiendo las comunicaciones administrativas correspondientes.
¿Quién es el actor?
JOHAN RAMON RONDON BRITO (peticionario de la carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (actuaciones de naturalización dirigidas ante el Juzgado Federal competente).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización, conforme a la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a JOHAN RAMON RONDON BRITO, con DNI N° 96.002.358, disponiéndose que se le extienda el título respectivo siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes; se le advirtió la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año (art. 35 ley 17.671, texto según ley 22.435). Además, se ordenaron las notificaciones y comunicaciones al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto, y la entrega al peticionario de la totalidad de las actuaciones en formato papel.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a JOHAN RAMON RONDON BRITO..."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
(Se aclara que lo transcripto es el fundamento y el dispositivo que sustentan la concesión; no constan votos en disidencia en el expediente que alteren la decisión adoptada.)
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