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C., J. I. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por cobertura integral de tratamiento e internación en Clínica Cormillot solicitado por afiliado con obesidad mórbida. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a OSECAC a cubrir al 100% el tratamiento ambulatorio e internación en la Clínica de Nutrición y Salud Dr. Cormillot hasta alcanzar el descenso de peso y mejoría de comorbilidades, imponiendo costas a la obra social.

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¿Quién es el actor?

J.I.C. (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Cobertura integral (100%) del tratamiento integral con internación en la Clínica de Nutrición y Salud Dr. Cormillot por diagnóstico de obesidad mórbida y comorbilidades asociadas; además cobertura ambulatoria en consultorios externos de la misma clínica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a OSECAC a brindar la cobertura integral (100%) del tratamiento ambulatorio en consultorios externos y de la internación en la Clínica de Nutrición y Salud Dr. Cormillot, hasta que el actor logre el objetivo de descenso de peso y mejore las enfermedades comorbidas relacionadas con su obesidad, o hasta que el médico tratante indique otra cosa, siempre que se mantenga la prescripción de la médica tratante. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): "De la documental acompañada en autos, lucen las ordenes médicas extendidas por todos lo profesionales tratantes del actor, quienes concuerdan con la indicación de tratamiento integral con internación objeto de autos, en función del diagnóstico de obesidad mórbida que padece." "Además, se puede observar el informe remitido por el Cuerpo Médico Forense a través del cual e concluyó que '...Acorde la documental médica disponible, respecto del Sr. J.I.C se considera que en razón de lo expuesto, se sugiere a VE disponga que la prestataria ponga a disposición del paciente una institución asistencial que reúna las condiciones expuestas en la presente peritación a fin de asegurar una atención apropiada. La obesidad es un problema complejo que requiere tratamiento multidisciplinario, con el objetivo de lograr un cambio de comportamiento en el enfermo, la familia y su entorno, lo que hace difícil el éxito. Respecto de la oportunidad asistencial, en razón de la patología que presenta el Sr. C. y la posibilidad de descompensaciones clínicas en la evolución del cuadro y de la incidencia o agravamiento de las comorbilidades, corresponde que la misma se instaure lo antes posible observando el cumplimiento de las condiciones asistenciales que han sido señaladas.'" "En consecuencia, teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso reseñada precedentemente, que el PMO constituye un piso prestacional y no un máximo y la patología que padece el actor, corresponde ordenar a OSECAC brinde la cobertura integral (100%) del tratamiento ambulatorio en consultorios externos de la clínica de nutrición y salud Dr. Cormillot y de la internación en la mencionada clínica, hasta que logre el objetivo de descenso de peso y mejore las enfermedades comorbiles relacionadas con su obesidad o que el médico tratante así lo indique de acuerdo al estadio y la necesidad terapéutica de la amparista y mientras se mantenga la prescripción de la médica tratante."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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