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PRODMOBI SA c/ SUDEX ARGENTINA SRL Y OTROS s/NULIDAD MODELOS Y DISEÑOS. DAÑOS Y PERJUICIOS

PRODMOBI S.A. reclamó nulidad de modelo y daños y perjuicios por medida cautelar que le impidió comercializar la silla “Ergosunny”. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda indemnizatoria y la petición de nulidad en cuanto fue materia de agravios, por falta de prueba del abuso en la obtención de la cautelar y de los daños alegados, con costas en el orden causado.

Prodmobi Sudex Nulidad modelo industrial 84016 Medida cautelar Danos y perjuicios Lucro cesante Carga de la prueba Abuso de derecho Costas en el orden causado Camara civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

PRODMOBI S.A.

¿A quién se demanda?

SUDEX ARGENTINA S.R.L. (y otras personas/partes mencionadas: Jonathan Grant Pittock y Gillian Haughton).
- Objeto de la demanda: nulidad del modelo industrial N° 84016 (apoyabrazos de silla) y daños y perjuicios (lucro cesante y desprestigio) por la vigencia de una medida cautelar que impidió la comercialización del producto “Ergosunny”.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "…constituye un requisito subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación la circunstancia de que quien lo interpone haya sufrido un perjuicio o gravamen a raíz de la resolución que impugna. No basta, por lo tanto, el derecho de impugnación reconocido en abstracto por la ley a un determinado sujeto, sino que es necesario que éste tenga, en concreto, interés en impugnar la resolución o providencia que se trate, y ese interés debe tenerse por configurado cuando el recurso se presenta como el remedio capaz de excluir el perjuicio invocado." (parte III) "…la posibilidad que invoca la recurrente de que en el futuro pueda ser solicitado nuevamente el registro del modelo en cuestión no configura un planteo susceptible de ser tratado en esta instancia, en la medida en que no se traduce sino en un agravio meramente conjetural, insuficiente por ello para habilitar la instancia de apelación…" (parte III) "…lo que la recurrente no revierte en sus agravios es la falta de prueba sobre los perjuicios que alega haber sufrido durante la vigencia de la medida cautelar y que sustentan el reclamo de daños y perjuicios. …no basta la circunstancia objetiva de la derrota en la litis, plasmada en la revocación de la medida cautelar, sino que es necesario que concurran los presupuestos de toda responsabilidad, esto es, la conducta antijurídica, el factor de atribución, el daño y la relación causal, debiendo determinarse cuándo existe abuso o exceso en el ejercicio del derecho de obtener una medida cautelar…" (parte IV) "…la recurrente no produjo prueba alguna a los efectos de demostrar esa ganancia supuestamente frustrada: no aportó los libros contables ni las facturaciones de la empresa a fin de dar cuenta de la diferencia existente entre sus ingresos habituales y los que se verificaron durante el período de vigencia de la medida cautelar… La prueba que invoca la recurrente (informe de un contador público contratado por la propia parte, ver fs. 198/201) no reviste entidad suficiente…" (parte V)
- Disidencia: no consta voto discrepante; el Dr. Juan Perozziello Vizier no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.). El acuerdo fue integrado por los votos de la Dra. Florencia Nallar (voto principal) y el Dr. Fernando A. Uriarte (adhesión).

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