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RUIZ JOSE EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEG SOC Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Trabajadores de ENTEL/Telefónica reclamaron nulidad del art. 4 del decreto 395/92 y resarcimiento por omisión en la entrega de bonos de participación en las ganancias. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó solidaria o concurrentemente a Telefónica de Argentina S.A. y al Estado Nacional a abonar las sumas que resulten de la liquidación conforme a pautas fijadas y declaró prescritas las pretensiones anteriores al 31/3/2003.

Participacion en las ganancias Decreto 395/92 Inconstitucionalidad Bonos ppp Entel/telefonica Prescripcion Liquidacion contable Dano patrimonial Interes banco nacion Legitimacion activa/pasiva.


¿Quién es el actor?

José Eduardo Ruíz y otros (lista de diez coactores indicada en autos).

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. y el Estado Nacional
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Objeto de la demanda: Nulidad del artículo 4 del decreto n° 395/92 y pago indemnizatorio por los daños y perjuicios patrimoniales causados por la omisión en la entrega de los bonos de participación en las ganancias (Programa de Propiedad Participada), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de falta de acción, falta de legitimación pasiva y de legitimación activa; se rechazó parcialmente la excepción de prescripción; se hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por los actores y se condenó a Telefónica de Argentina S.A. y al Estado Nacional a pagar las sumas que resulten de la liquidación conforme a las pautas fijadas en los considerandos V y VI; se impusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación. El pago por Telefónica deberá hacerse efectivo dentro de los diez días de notificada la liquidación aprobada; la deuda contra el Estado deberá incluirse en el presupuesto anual una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En aquella oportunidad se dijo que: a) El artículo 4° del decreto 395/92 es inconstitucional pues desatiende la finalidad perseguida por el art. 29 de la ley 23.696; b) En cuanto a la empresa adjudicataria, sobre ella pesaba una obligación resultante de las normas que regularon la convocatoria al concurso público en el que resultó vencedora; c) La exención otorgada por el decreto impugnado había colocado a las empresas telefónicas en una situación de privilegio respecto de otros entes privatizados, lo cual es inadmisible; d) Debe tenerse en cuenta que el detrimento sufrido por los empleados guarda correspondencia con los beneficios obtenidos por la empresa privatizada, lo cual determina el alcance del resarcimiento, y e) La interpretación judicial debe tener en cuenta que el art. 14 bis de la Constitución coloca al trabajador en una posición de sujeto de preferente atención constitucional." "El art. 29 de la citada ley dispone que 'En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir los bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la ley 19.550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia'. Ahora bien, no hay dudas en cuanto a que, una vez creado y puesto en marcha el P.P.P., quienes revistaran la condición de empleados eran sujetos activos de la obligación legal prevista en la norma (conf. el citado fallo 'Gentini')." "Por ello, la cuantía del resarcimiento que deberá abonar Telefónica de Argentina S.A. se establecerá con la intervención de la perita contadora designada, conforme las siguientes pautas: a) se precisará la fecha de ejercicio en cada periodo y la decisión de la empleadora de proceder a la distribución de las ganancias; b) se establecerá el coeficiente individual de participación en las ganancias de la accionante, sobre la base de los extremos fijados en el art. 29 de la ley 23.696 (remuneración, antigüedad y cargas de familia) y teniendo en cuenta la cantidad total de personal que en promedio se desempeñara en cada uno de los periodos comprendidos desde el 11/03/2006, en adelante; c) se tomará el 2% de las utilidades obtenidas por Telefónica de Argentina S.A. en cada ejercicio antes de abonar impuestos...; d) el cálculo abarcará el período referido y como límites la fecha en que se distribuyeron los primeros dividendos (art. 231 de la ley 19.550) y el momento en que la beneficiaria cesó su relación laboral; y e) cada uno de los períodos así estimados devengará un interés equivalente a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días computado desde la aprobación de cada uno de los balances respectivos por parte de la Asamblea, hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos de cámara ni disidencias en el autos; la resolución es de un juez de primera instancia.

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