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SALENTEIN ARGENTINA BV c/ AITOR IDER BALBO SAACEI s/CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS

Salentein Argentina BV demandó por cese de uso, nulidad de solicitudes de registro y daños y perjuicios por supuesta imitación de la etiqueta y cápsula de sus vinos. El Juzgado rechazó la demanda por inexistencia de infracción marcaria y declaró abstracta la petición de nulidad por desistimiento de la demandada; además impuso costas a la actora y reguló honorarios.

Marca Infraccion marcaria Confusion Cese de uso Nulidad de solicitud Danos y perjuicios Costas Honorarios Inpi Coexistencia pacifica


¿Quién es el actor?

SALENTEIN ARGENTINA BV.

¿A quién se demanda?

AITOR IDER BALBO SAACEI (AITOR IDER BALBO S.A.A.C.E.I.).
- Objeto de la demanda: cese de uso de la marca/diseño de etiqueta y cápsula “DONDE TODO EMPEZO CHACABUCO WINES …” por supuesta imitación del diseño de “PORTILLO ESTATE BOTTLED SALENTEIN WINES”; resarcimiento por daños y perjuicios; nulidad de las solicitudes de registro Mixtas Actas Nros. 3.880.485 y 3.880.486 (clase 33).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda íntegramente; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios y se ordenaron las medidas administrativas señaladas en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Que en el caso de autos no ha podido comprobarse la configuración de una infracción marcaria, ni la presencia de una maniobra para apoderarse del prestigio de una marca ajena. ... A los fines antes indicados, es útil recordar que la ley de marcas no tiene por objeto la declaración puramente teórica de la existencia o no de semejanzas entre dos o más marcas, sino la protección real de los intereses económicos de sus titulares. Tal exigencia, justifica que el dueño de una marca pueda oponerse con éxito al uso de cualquier otra si la semejanza puede producir directa o indirectamente confusión entre los productos, ser susceptible de inducir a engaño a los compradores de las mercaderías, o bien responder a un propósito de competencia desleal. De allí que, debe ponderarse la realidad del mercado en que las partes se desenvuelven, el poder distintivo o debilidad de la marca, la naturaleza del público consumidor, etc. ... Ello así, pues, analizando los signos desde el plano gráfico, la botella de la demandada tiene en su frente la marca CHACABUCO acompañada con la figura de una bicicleta doble comando por debajo, de gran tamaño, que resulta ser completamente protagonista en su diseño... Por el otro, la botella perteneciente a la accionante, se compone principalmente en el centro de la palabra “PORTILLO”, sobre ella se encuentra la frase en idioma inglés “ESTATE BOTTLED” y por debajo “SALENTEIN WINES”, a ello sumado, consta también de diversos logotipos... Dichos elementos deben ser apreciados en forma sucesiva y no simultánea, ubicándose el intérprete en el lugar del público consumidor -entendido éste como personas lúcidas y con moderada desconfianza
- preguntándose si la impresión producida por el segundo recuerda la dejada por el primero. Así pues, destaco que los elementos que componen los signos presentan suficientes diferencias como para alejar las posibilidades de confusión." "VI.
- En cuanto a la nulidad requerida por la parte actora de las solicitudes de registro de marca 'DONDE TODO EMPEZO CHACABUCO WINES', Mixtas Actas Nros. 3.880.485 y 3.880.486, atento al desistimiento expreso efectuado por la demandada y ya reseñado y cotejado mediante sitio web oficial del INPI, su tratamiento se ha tornado abstracto."
- Disidencias: no se registran votos divergentes; se trata de sentencia de primera instancia emitida por único juez.

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