MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
MAPFRE demandó a EDESUR por daños por supuesta sobretensión; el Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba del corte y de causalidad, imponiendo las costas a la actora. El tribunal destacó que el expediente administrativo del ENRE no acreditó requisitos y que la actora no ubicó la contingencia en tiempo y lugar.
¿Quién es el actor?
MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. (subrogada en derechos de la Asociación Católica Irlandesa).
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por $30.738,36 (con pago indemnizatorio previo de $19.828,23 por la aseguradora) por averías en equipos electrónicos atribuibles a un corte/sobretensión en el suministro eléctrico ocurrido el 9/3/2011.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por falta de prueba del hecho generador (no se acreditó el corte de luz en la fecha y lugar alegados) y se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, así las cosas, corresponde adentrarse en el tratamiento de la responsabilidad que la actora le atribuye a la demandada por los supuestos daños generados a raíz del alegado corte en el suministro eléctrico sufrido en el domicilio perteneciente a la mentada Asociación. Ello pues, ZURICH se ha subrogado en los derechos del asegurado, conforme lo dispuesto en el art. 80 de la ley 17.418... En el caso de autos, cabe destacar que, si bien se ha acreditado la relación contractual entre la actora y la Asociación Católica Irlandesa y, por ende, su legitimación para iniciar el presente reclamo, no se ha demostrado la existencia del corte de luz denunciado, ni que aquél hubiera tenido lugar en la fecha indicada en la demanda (9/3/11). Por el contrario, la prueba rendida no aporta certeza del acaecimiento del hecho generador del evento dañoso aludido y reprochado a la accionada."
"Incluso, del informe del ENRE, glosado a fs. 181/227 (que no fuera impugnado por ninguna de las partes), en el que se acompaña en copia el expte. Administrativo N°902072, se desprende de su parte resolutiva 'que analizada la presentación del reclamante, se observa que la misma no reúne los requisitos sustanciales indispensables para la adecuada tramitación del reclamo(...)'. Asimismo, la accionante tampoco produjo prueba a fin de ubicar en tiempo y espacio la alegada contingencia dañosa..."
"Sobre esta base, no habiéndose corroborado la falla eléctrica sindicada como provocadora del daño alegado, no corresponde atribuir responsabilidad alguna a la accionada y, por ende, corresponde rechazar la demanda interpuesta."
Además, respecto de costas: "Que, finalmente, las costas del juicio se impondrán a la parte actora, pues ha resultado vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: no hubo voto dividido; decisión unipersonal del juez interviniente conforme al bloque resolutivo.
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