SALVATI PANTALEON FRANCISCO Y OTROS c/ SINDICACION DE ACC DEL PPP DE EDENOR SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores reclamaron indemnización por haber sido excluidos del Programa de Propiedad Participada de Edenor S.A. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la falta de legitimación pasiva del Comité Ejecutivo y condenó al Estado Nacional a pagar las sumas que resulten de la liquidación, fijando el valor de la acción en $0,92.
¿Quién es el actor?
Pantaleón Francisco Salvati; Daniel Adolfo Rodríguez; Vicente Guillermo Fama.
¿A quién se demanda?
Sindicación de Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Edenor S.A. (representada por el Comité Ejecutivo) y el Estado Nacional – Ministerio de Economía.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la restitución/indemnización por los derechos accionarios que correspondían a los actores en el PPP de Edenor S.A. (ley 23.696) por haber sido excluidos, más intereses; se impugnó la validez del precio y de la normativa aplicativa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Comité Ejecutivo y se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional. Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Salvati, Rodríguez y Fama y se condenó al Estado Nacional –Ministerio de Economía
- a pagar a los actores las sumas que resulten de la liquidación que deberá practicarse conforme las pautas señaladas en el considerando IV. Se impusieron las costas al orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En mérito de ello, no trataré la defensa de prescripción, también articulada por el codemandado excluido de la litis mediante el presente decisorio." (considerando II, sobre legitimación del Comité Ejecutivo).
"En las condiciones indicadas, encontrándose acreditado que los actores eran dependientes de Segba al momento de declarársela sujeta a privatización, y toda vez que el Estado Nacional tiene legitimación pasiva en las acciones de responsabilidad estatal por actos ilícitos, o lícitos que causen un menoscabo constitucional particular, cometidos con motivo de su actividad reglamentaria, en los litigios atinentes a la violación del derecho de los trabajadores/adherentes a los PPP implementados en los procesos de privatización de las empresas estatales (cfr. CNCCFed., Sala I, causa n° 10693/02 del 02/05/06), corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por el Estado Nacional
- Ministerio de Economía." (considerando III).
"Así entonces, de conformidad con lo explicitado precedentemente, corresponde hacer lugar a la pretensión de los actores Pantaleón Francisco Salvati, Daniel Adolfo Rodríguez y Vicente Guillermo Fama y condenar al Estado Nacional a abonar una indemnización sustitutiva. Las sumas que corresponde a cada uno las determinará el perito contador designado en autos, quien tomará como base las acciones asignadas efectivamente a cada trabajador." (considerando IV).
"En consecuencia, en consonancia con los pronunciamientos de la Excma. Cámara del fuero (...), considero que el valor de las acciones debe fijarse en $0,92.
- por acción, tal como se establece en el decreto 265/94." (considerando IV).
"La suma por la cual prospera la demanda se encuentra consolidada bajo el régimen de la ley 25.344 y decreto reglamentario 1116/00, por lo tanto, los intereses deben fijarse según el régimen legal aplicable y habrán de correr desde la mora, o sea, desde el día siguiente a la notificación de la demanda" (considerando IV).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal del Juez de primera instancia.
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