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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL c/ FUNDACION ACTIVA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El Ministerio de Desarrollo Social demandó a Fundación Activa por la devolución de un subsidio de $53.159 otorgado para campañas sanitarias. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la demanda, condenó a la Fundación a reintegrar $53.159 con intereses desde el 28/02/2007 y rechazó la reconvención por nulidad y prescripción.

Subsidio Devolucion Caducidad Incumplimiento Interes desde 28/02/2007 Nulidad de acto administrativo Prescripcion Actuacion administrativa Ministerio de desarrollo social Fundacion activa


¿Quién es el actor?

Ministerio de Desarrollo Social.

¿A quién se demanda?

Fundación Activa.
- Objeto de la demanda: Cobro y devolución de la suma de $53.159, más intereses y costas, por el subsidio otorgado mediante Resolución N°1230/00 destinado a la campaña de prevención contra Dengue, Leishmaniasis y Paludismo en la provincia de Salta.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de prescripción y de nulidad de acto administrativo opuestas por la demandada; se rechazó la reconvención; y se hizo lugar a la demanda condenando a la Fundación Activa a pagar al Ministerio de Desarrollo Social la suma de $53.159 más intereses según lo fijado en el considerando V, dentro de diez días desde que quede firme el pronunciamiento. Asimismo se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas procedimentales relativas a la liquidación y cuenta judicial.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, en base a lo expuesto anteriormente, cabe tener por debidamente acreditado el incumplimiento de la obligación asumida por la accionada y, por ende, facultada a la accionante a requerir la devolución del dinero oportunamente entregado. En definitiva, estando acreditadas las irregularidades constatadas en el expediente administrativo aludido, la inactividad de la Fundación y, consecuentemente, la falta de cumplimiento de las prestaciones comprometidas para las cuales se le otorgó el subsidio, estimo que el subsidio fue correctamente rescindido y que le asiste derecho a la actora al reintegro de la suma entregada a tales fines, por lo que corresponde hacer lugar, sin más trámite, a la pretensión articulada en esta litis." "V.
- En lo que respecta a los intereses reclamados, cabe puntualizar que en virtud del incumplimiento en que incurrió la demandada, la suma cuya devolución se ordena devengará intereses desde la fecha de la caducidad decretada el 28/02/07; tales accesorios deberán liquidarse hasta la fecha del efectivo pago, a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días..."
- Sobre la reconvención (nulidad y prescripción): "En consecuencia, no se verifica que la disposición atacada por la Fundación Activa, carezca de alguno de los recaudos enumerados o haya omitido tratar una cuestión esencial. Ello sentado, la nulidad pretendida ha de ser rechazada... Habiendo rechazado la nulidad del acto, corresponde que me expida respecto de la prescripción... y no habiendo transcurrido el plazo decenal previsto en el Art. 4023 del derogado Código Civil (conf. inicio de la causa el 15/8/2011), se impone su rechazo."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez interviniente.

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