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S. C., B. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por afiliación y cobro de cuota diferencial por preexistencia. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE mantener la afiliación del actor y brindarle la cobertura del plan contratado sin pago de cuota adicional por preexistencia, por entender que la prepaga no acreditó autorización de la Autoridad de Aplicación ni fundamento para rescindir ni cobrar diferencial.

Amparo de salud Afiliacion Cuota diferencial Preexistencia Ley 26.682 Superintendencia de servicios de salud Abuso de derecho Restitucion de afiliacion Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

B.A.S.C. (actuando por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios
- OSDE.
- Objeto de la demanda: Solicitud de alta como beneficiario obligatorio en el plan superador 210 con derivación de aportes de la seguridad social y pedido de que se deje sin efecto la exigencia de pago de una cuota adicional por supuesta enfermedad preexistente (sarcoma en 2022).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se ordenó a OSDE mantener la afiliación del actor y brindarle la cobertura correspondiente al plan contratado sin pago de cuota adicional por preexistencia; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios de la abogada de la parte actora en 25 UMA ($2.312.050) y se dictaron medidas administrativas complementarias (oficio DEOX y requerimiento documental conforme Resol. SSS N°1781/22).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por consiguiente, la conducta de OSDE al rescindir el contrato fue incompatible con los deberes que pesaban sobre ella como agente de seguro de salud y constituyó un abuso de la facultad que le confiere el art. 9 de la ley 26.682, el cual debe ser interpretado restrictivamente. Ello, por cuanto, no estaba en condiciones de exigir el pago de una valor diferencial no autorizado por la SSS y, por ende, la decisión de rescindir el contrato por negativa del afiliado de aceptar tal condición, resultó claramente arbitraria." "En consecuencia, teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso reseñada precedentemente, elementos probatorios reunidos y las consideraciones efectuadas, se confirma que al momento de la ruptura del contrato, la demandada no contaba con los elementos que la ley exige para poder hacerlo, en virtud de lo cual el actor tiene derecho a su reincorporación, sin pago de la cuota adicional por preexistencia." "FALLO: 1.
- HACER LUGAR a la demanda interpuesta por B.A.C.S contra la Organización de Servicios Directos Empresarios
- OSDE y, en consecuencia, ORDENAR a esta última mantener su afiliación y brindarle la cobertura médico-asistencial que le corresponda en virtud del plan oportunamente contratado, todo ello sin pago de cuota adicional por preexistencia. 2.
- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). 3.
- ... regulo los honorarios ... en la cantidad de 25 UMA ($2.312.050 ...)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.

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