LI, OLGA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Olga Li solicitó la concesión de la ciudadanía argentina. El Juzgado Federal N.º 10 rechazó por el momento la petición al no acreditarse fehacientemente los medios de vida y la permanencia en el territorio, con posibilidad de reabrir la evaluación ante la presentación de nuevos elementos.
Actor: Olga Li. Demandado: Estado nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10). Objeto de la demanda: Solicitud de otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó, por el momento, la solicitud efectuada por Olga Li, ordenando su notificación a la interesada y al procurador fiscal y la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fundamentos principales de la decisión: "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada, con excepción de la acreditación de sus medios de vida en la República." El tribunal se apoya en el artículo 3 inciso a del decreto 3213/84: "...Son causas que impedirán el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, las siguientes: a) no tener ocupación o medios de subsistencia honestos...". Sobre la prueba de ingresos, el fallo señala que la actora presentó una "Declaración Jurada de Ingresos Personales de la que señala que los ingresos ... entre el 20/02/25 y el 20/11/2025 ascienden a la suma de $ 8.106.000" pero observa que "no aporta elementos que permitan tener por acreditados fehacientemente los actuales medios de vida de la peticionante." Asimismo, consignó que "con tal documentación no se acreditan circunstancias básicas, en tanto refiere al periodo aludido, solo acompaña facturas por el mes de noviembre de 2025, algunas sin indicación del consumidor, por un total de $ 430.000." El juez además tuvo en cuenta el informe de la Dirección Nacional de Migraciones que indicó que "durante el periodo 23/09/24 al 10/09/25 no se habría encontrado en el territorio nacional." Con esas pautas el tribunal concluye que "no reúne, por el momento, las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." El fallo aclara que la decisión no es definitiva y admite la presentación de nuevos elementos que puedan ser reevaluados: "El criterio expuesto, claro está, no implica una resolución definitiva a adoptar en torno a la petición de ciudadanía, en función de los nuevos elementos que en su caso pueda agrega y ser nuevamente evaluados por el suscripto."
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