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SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS SAPEM (TF 69334990-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Empresa prestataria impugnó determinación de oficio del IVA por operaciones con proveedores. La Cámara confirmó la resolución del Tribunal Fiscal que validó la impugnación del crédito fiscal por inexistencia de la operatoria y ratificó la imposición de costas a la actora por resultar vencida.

Recurso directo Iva Determinacion de oficio Credito fiscal Proveedores apocrifos Base e-apoc Tribunal fiscal Prueba pericial Costas Sujeto pasivo


¿Quién es el actor?

SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS SAPEM.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP / Tribunal Fiscal de la Nación en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la determinación de oficio del IVA (períodos enero 2016 a octubre 2019) y de la Confirmación de dicha determinación por el Tribunal Fiscal (resolución apelada), que impugnó créditos fiscales por operaciones con 20 proveedores presuntamente apócrifos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación; se impusieron las costas de esta instancia a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En ese sentido, destacó que veinte proveedores presentaban múltiples inconsistencias fiscales, comerciales y patrimoniales, y carecían de capacidad operativa, económica o financiera para desarrollar las prestaciones facturadas. A su vez destacó que, en su mayoría, se hallaban incorporados en la denominada Base e-Apoc del organismo recaudador. Sobre esa base, consideró ajustada a derecho la impugnación del crédito fiscal computado en el IVA en los términos del artículo 12 de la ley del gravamen." "En cuanto a la actividad de la recurrente, el Tribunal a quo precisó que '[…] más allá que la actora sostiene que actúa por cuenta y orden del Gobierno Provincial, y por lo tanto entiende que su mandante es el responsable impositivo, lo cierto es que -tal como lo pone de relevancia el ente fiscal-, la aquí recurrente es una sociedad independiente que actúa a nombre propio y, por lo tanto con respecto a las operaciones comerciales que realiza con terceros para prestar los servicios para la que fue contratada resulta ser sujeto pasivo del tributo en los términos del art. 4 inciso b) de la ley del gravamen, estando acreditado que recibe la facturación correspondiente a su nombre y figura como responsable inscripto en el IVA'." "Por lo demás, no se advierte que la apreciación de la prueba efectuada por el a quo haya sido arbitraria o irrazonable, de modo tal que justifique desechar las conclusiones vertidas sobre el punto en el pronunciamiento apelado. Por el contrario, la decisión refleja un exhaustivo análisis que pone en evidencia la orfandad probatoria imputable a la actora (tanto en sede administrativa como ante este Tribunal). La recurrente no logró desvirtuar las inconsistencias detectadas por el Fisco Nacional, ni acreditar la efectiva realización de las operaciones con los proveedores cuestionados, como tampoco reconstruir el circuito económico de sus operaciones."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión final fue acordada por la Sala V (se consigna además vacancia en la Vocalía N°15).

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