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CHEN LI (TF 34583-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

CHEN LI impugnó decisión que confirmó infracción aduanera y declaró condonada una multa por aplicación de la Ley 27.260. La Cámara Federal —Sala V— hizo lugar parcialmente al recurso directo y revocó la declaración de condonación de la multa, ordenando el regreso a la instancia de origen para nuevo pronunciamiento.

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¿Quién es el actor?

CHEN LI (TF 34583-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó la infracción prevista en el art. 986 del Código Aduanero, confirmó el comiso y declaró condonada la pena de multa en los términos del art. 56 de la Ley N° 27.260.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada y se revocó la resolución apelada en cuanto declaró la condonación de la multa en los términos de la Ley N° 27.260; se devolvieron los autos a la instancia de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento y se impusieron las costas a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "El artículo 1143 del Código Aduanero establece que el Tribunal Fiscal de la Nación posee amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes... en el proceso ante el Tribunal Fiscal lo que se discute son cuestiones vinculadas a la obligación tributaria y la potestad sancionadora de la administración, materias ambas en donde prima el interés público, y no el interés privado de las partes..." "[…] la infracción prevista en el art. 986 del Código Aduanero no resulta susceptible de condonación, en la medida en que la conducta sancionada no resulta apta para generar una obligación de naturaleza tributaria que resulte susceptible de ser regularizada o cancelada por el interesado en los términos de la mencionada ley [...]." (cita de la Corte Suprema, causa N° 14861/2019 “Funny SA c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, del 15/12/2022). "A tal fin, precisó que ninguna obligación de tal naturaleza resultó omitida, sino que la sanción derivaba de la tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero, al no haber presentado los medios de identificación correspondientes, vulnerando de manera directa el control aduanero... Por los fundamentos allí expuestos, cabe concluir que le asiste razón al Fisco Nacional en su pretensión, en cuanto a que la multa impuesta a la actora no se encuentra alcanzada por los beneficios previstos en la Ley N° 27.260. Por ello, corresponde hacer lugar al presente agravio y revocar en este punto la resolución apelada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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