DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA NACION ((MC)) c/ PEN - DTO 760/25 s/AMPARO LEY 16.986
La Defensoría promovió un amparo colectivo para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 27.796 de Emergencia Pediátrica frente a medidas del Poder Ejecutivo Nacional. La Cámara declaró la nulidad de lo actuado por la jueza de grado y remitió la causa para sorteo de un nuevo juzgado que tramite conforme a las Acordadas CSJN Nº 32/2014 y 12/2016, imponiendo las costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Defensoría de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes de la Nación.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (PEN)
- Decreto 760/2025 (acto impugnado y omisiones respecto de la Ley N° 27.796).
- Objeto de la demanda: acción de amparo colectivo destinada a obtener, en sede cautelar, la inmediata conformación de la "Comisión de seguimiento y evaluación" prevista en el art. 7 de la Ley N° 27.796; la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto N° 760/2025; la reasignación de partidas presupuestarias del Ministerio de Salud con criterio de razonabilidad; y, en su caso, apercibimientos con astreintes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad de lo actuado por la jueza de grado, se remitió la causa a la Oficina de Asignación de causas para que sorteé nuevo juzgado que ordene el procedimiento conforme a las Acordadas CSJN Nº 32/2014 y 12/2016, y se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal omisión no puede ser soslayada por este Tribunal ya que constituye un presupuesto necesario para determinar -no sólo lo la existencia de un caso, causa o controversia (Fallos 323:4098)
- sino el alcance que podría tener una eventual decisión cautelar a favor de la actora. Además, el trámite de inscripción del proceso como colectivo -cuestión que debió ser apreciada en la instancia de grado
- permitiría advertir la presencia de otros procesos de objeto análogo y el cumplimiento del principio de prevención establecido en la Acordada CSJN N° 12/2016."
"Por ello, las normas y principios estructurales aplicables a los procesos colectivos exigen resolver al comienzo de la acción cualquier controversia vinculada a la legitimación activa del actor, por cuanto esta circunstancia constituye un requisito necesario para que el representante sea el adecuado y un presupuesto esencial para admitir la acción colectiva, delimitar la pretensión y los sujetos a quienes alcanzará la sentencia, y cumplir con los demás recaudos que surgen de Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos aprobado por la Acordada CSJN N° 12/2016."
"En tales condiciones, es dable concluir que el dictado de la resolución cuestionada, sin haber analizado previamente si correspondía certificar la causa como colectiva, comportó -en los hechos
- un claro apartamiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Actuación de Causas Colectivas. A raíz de ello, se puede afirmar que se encuentran afectadas las garantías del debido proceso legal, por lo que se impone declarar la nulidad de lo actuado por la jueza de grado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto dispositvo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: