PEÑA, PABLO AGUSTIN c/ EN-M SERGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor la inclusión en el haber mensual y el pago retroactivo de los suplementos creados por los Decretos Nros. 2744/93, 380/17 y 491/19 como remunerativos y bonificables. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, fundándose en precedentes de la Sala y de la Corte Suprema que reconocen carácter remunerativo y bonificable a dichos suplementos y confirmó la imposición de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Peña, Pablo Agustín.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (PFA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inclusión en el “haber mensual” de los suplementos creados por los Decretos Nros. 2744/93 y sus modificatorios, 380/17 (“Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”) y 491/19 (“Función de Investigaciones”), con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las retroactividades correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Confirmar la sentencia apelada, con los alcances indicados en los Considerandos III y IV. Las costas de ambas instancias se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"III.
- Así reseñada y delimitada la cuestión recursiva, debo precisar que en relación a las quejas del Estado Nacional referidas al carácter “remunerativo” y “bonificable” atribuido a los suplementos otorgados por los Decretos Nros. 2744/93 -y sus modificatorios-, corresponde remitirse -en lo pertinente
- a lo resuelto tanto por esta Sala en la Causa N° 24.253/2003, 'Trejo Ángel Oscar c/ EN -M° Justicia Seguridad y DDHH -PF
- Dto. 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' , del 19/04/2007, como por la Sala II del Fuero en la Causa N° 16.902/2016 'Padilla, David Ángel c/ EN -Mº de Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de la FF.AA. y de Seg.', del 26/09/2019; solución que coincide con la adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Oriolo, Jorge Humberto y otros c/ EN -M° Justicia Seguridad y DDHH
- PFA
- dto. 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de la FFAA y de Seg', Causa N° 126/2006, del 05/10/2010."
"IV.
- Por otro lado, en relación a los agravios esgrimidos por la accionada vinculados a los incrementos salariales otorgados por los Decretos Nros. 380/17 ('Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo') y 491/19 ('Función de Investigaciones'), me remito -en lo pertinente
- a lo resuelto tanto por esta Sala en las Causas Nros 79.025/17, 'Suarez, Mariano Gabriel y otros c/ EN -Mº de Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', del 19/11/2019 y 'Sánchez, Guillermo Adrián y otros c/ EN -M° de Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', Causa Nº 51.285/2019, del 26/04/2022, como por la Sala II del fuero en la Causa N° 2340/2020, 'Torrez, Manuel Antonio y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.', del 16/06/2022. A mayor abundamiento, debo señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha refrendado la solución adoptada en relación a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' en los autos caratulados 'Di Nanno, Camilo c/E.N. – M° Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', expte. CAF 18.184/2018/CA1-CS1, fallo del 18/08/2022."
"V.
- Por último, en lo que respecta a la imposición de costas dispuesta en la anterior instancia, hago extensivos al caso los fundamentos expuestos por esta Sala en la causa 'Zapiola Macnab, Rodolfo José y Otros c/ EN
- Mº Justicia – PFA – Dto. 2744/93 884/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', Causa Nº 14.551/2009, del 27/10/2011. A la luz de estas consideraciones, corresponde la imposición de costas en el orden causado (en igual sentido, Sala II del fuero, in rebus 'Padilla' y 'Torrez' ya citadas). Asimismo, por análogas razones, las costas de esta instancia también han de ser distribuidas en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos magistrados adhirieron a la propuesta de confirmar.
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