COTO CICSA (TF 29780-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Coto Cicsa interpuso recurso directo contra la DGA reclamando la devolución de $22.509,17 y sus accesorios y la correcta moneda de restitución. La Cámara admitió el recurso y modificó el pronunciamiento apelado imponiendo las costas en ambas instancias a la demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
COTO CICSA (TF 29780-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra pronunciamientos del Tribunal Fiscal que habían revocado resoluciones y ordenado la devolución de $22.509,17 con intereses; se discute, entre otros puntos, la moneda de la devolución y la distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso intentado por la parte actora y, en consecuencia, modificó el pronunciamiento apelado respecto de las costas, imponiéndolas en ambas instancias a la demandada (art. 68, primera parte, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes):
"Al respecto, recuérdese que, al decidir cómo distribuir las costas, no debe perderse de vista quién triunfó en la cuestión involucrada, no a efectos de castigar al perdedor sino de hacerle cargar al vencido con las erogaciones que debió realizar su contraria (conf., en este sentido, esta Sala, en autos 58.862/2018 caratulados 'SPF Argentina SA c/EN
- AFIP
- DGA s/Dirección General de Aduanas', resol. del 16/6/2023 y 36.842/2023 'Aseguradora de Créditos y Garantías SA (TF 23.435-A) c/DGA s/recurso directo de organismo externo', resol. del 24/11/2023; entre otros)."
"A lo antedicho, añádase que el hecho de que al tiempo en que fueran dictadas las resoluciones implicadas (...) el Alto Tribunal aún no hubiera dictado el precedente en el que se basara la decisión del Tribunal Fiscal en cuanto a la moneda de la devolución, no constituye un factor suficiente a fin de justificar la distribución de costas dispuesta por el Tribunal Fiscal de la Nación."
"Es que, en la especie, la omisión de llevar a cabo un allanamiento expreso y oportuno expuso a la actora al riesgo procesal de tener que afrontar las costas vinculadas con la pretensión fiscal; ello, sin perjuicio de que la posición actoral fuera admitida por el Tribunal Fiscal de la Nación con sustento en la doctrina sentada por la CSJN en el precedente 'Cencosud'."
- Disidencia: Se deja constancia de que el Dr. Luis M. Márquez no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no se registra voto en disidencia en el texto del acuerdo.
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