MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 36650835-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molino Cañuelas SACIFIA reclamó la devolución de derechos de exportación pagados por una destinación de exportación; la Cámara admitió el recurso directo, revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la Resolución RESOL-2025-166-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI y declaró, en el caso, la inconstitucionalidad del decreto 1343/16 ordenando la repetición con costas a cargo del Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (exportadora).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Estado Nacional (actos administrativos objeto de revisión).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por la devolución de derechos de exportación pagados indebidamente por aplicación del Decreto 1343/16 respecto de la destinación N° 18057EC01000553N (oficializada el 18/01/2018) —montos reclamados: U$S 135.450,00 más accesorios según expresa la apelante—; se discutía la validez constitucional y legal del Decreto 1343/16 y la procedencia de la repetición.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió la apelación interpuesta por Molino Cañuelas, revocó el pronunciamiento del 25/08/2025 de la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la Resolución RESOL-2025-166-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI, declaró —en el caso— la inconstitucionalidad del Decreto 1343/16 y, en consecuencia, admitió la acción de repetición seguida por la exportadora en los términos de los Considerandos VI y VII; además dispuso que todas las costas sean soportadas por el Fisco Nacional (arts. 68, 1ª parte y 279 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En ese sentido resolvió que la norma allí atacada (Decreto 133/15) no cumplía con los presupuestos legales y constitucionales requeridos en la materia impositiva, careciendo de sustento legal al crear una carga tributaria y fijar una alícuota de derechos de exportación; materia que se encuentra reservada, exclusiva y excluyentemente al Congreso de la Nación."
2) "Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad -en el caso
- del Decreto Nº 1343/16 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado (oficializado el 18/01/2018)..."
3) "Y, en orden al alcance de la condena, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes para cada período..."
- Votos y disidencias relevantes: la decisión fue adoptada por la Sala (firma de José Luis Lopez Castiñeira y María Claudia Caputi). El Dr. Luis María Márquez no suscribe por hallarse en uso de licencia; no consta disidencia material en el acuerdo mayoritario.
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