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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 36650835-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Cañuelas SACIFIA reclamó la devolución de derechos de exportación pagados por una destinación de exportación; la Cámara admitió el recurso directo, revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la Resolución RESOL-2025-166-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI y declaró, en el caso, la inconstitucionalidad del decreto 1343/16 ordenando la repetición con costas a cargo del Fisco Nacional.

Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 1343/16 Inconstitucionalidad Accion de repeticion Devolucion Costas al fisco Codigo aduanero art. 811 Tribunal fiscal de la nacion Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (exportadora).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Estado Nacional (actos administrativos objeto de revisión).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por la devolución de derechos de exportación pagados indebidamente por aplicación del Decreto 1343/16 respecto de la destinación N° 18057EC01000553N (oficializada el 18/01/2018) —montos reclamados: U$S 135.450,00 más accesorios según expresa la apelante—; se discutía la validez constitucional y legal del Decreto 1343/16 y la procedencia de la repetición.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió la apelación interpuesta por Molino Cañuelas, revocó el pronunciamiento del 25/08/2025 de la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la Resolución RESOL-2025-166-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI, declaró —en el caso— la inconstitucionalidad del Decreto 1343/16 y, en consecuencia, admitió la acción de repetición seguida por la exportadora en los términos de los Considerandos VI y VII; además dispuso que todas las costas sean soportadas por el Fisco Nacional (arts. 68, 1ª parte y 279 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En ese sentido resolvió que la norma allí atacada (Decreto 133/15) no cumplía con los presupuestos legales y constitucionales requeridos en la materia impositiva, careciendo de sustento legal al crear una carga tributaria y fijar una alícuota de derechos de exportación; materia que se encuentra reservada, exclusiva y excluyentemente al Congreso de la Nación." 2) "Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad -en el caso
- del Decreto Nº 1343/16 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado (oficializado el 18/01/2018)..." 3) "Y, en orden al alcance de la condena, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes para cada período..."
- Votos y disidencias relevantes: la decisión fue adoptada por la Sala (firma de José Luis Lopez Castiñeira y María Claudia Caputi). El Dr. Luis María Márquez no suscribe por hallarse en uso de licencia; no consta disidencia material en el acuerdo mayoritario.

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