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MANGINI, SILVIA SUSANA c/ EN-M MODERNIZACION DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

La actora demandó por despido arbitrario y cobro de indemnizaciones e indemnización por diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por despido arbitrario y rechazó las diferencias salariales, y admitió el recurso del Estado respecto de la distribución de las costas imponiéndolas a la actora.

Despido arbitrario Ley 25.164 Art. 20 Jubilacion Anses Diferencias salariales Costas Principio de la derrota Empleo publico Camara contencioso administrativo federal Sala i


¿Quién es el actor?

Silvia Susana Mangini.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros (ex Ministerio de Modernización).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido arbitrario, indemnización prevista en el art. 11 de la ley 25.164, sumas por período de disponibilidad y SAC, y diferencias salariales por tareas desarrolladas (supuesta equivalencia con personal de planta permanente).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la Sra. Mangini y se admitió el recurso del Estado Nacional en cuanto a la distribución de costas, imponiéndose las costas de ambas instancias a la actora; en suma, se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "VI. En tales condiciones, tengo para mí que los agravios de la Sra. Mangini no pueden ser admitidos. En efecto: (A) Como se vio, los requisitos exigidos por la ley, para dar oportuno inicio al trámite de jubilación ordinaria, eran dos: la edad y los años de aportes. Contrariamente a lo que pareciera sostener la actora, no lo era la 'certificación de servicios'. Por lo que, aun cuando según sus propias afirmaciones, no contaba con la aludida certificación, dicha circunstancia no constituía óbice alguno para iniciar su trámite jubilatorio ante la ANSeS. En su caso, era ese organismo el que luego podría requerir –a la interesada o al empleador– la documentación que estime pertinente a tales efectos (Sala III, causa n° 45129/2015, 'Bahhouri, Jorge José c/ EN–Auditoría General de la Nación s/ empleo público', del 16/08/18)." "VII. En tales condiciones, el recurso del EN–JGM contra la distribución de las costas, debe ser admitido. Ello así, pues, no se advierten motivos que justifiquen eximir a la actora de la aplicación del principio general de la derrota, contenido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN. Idéntica tesitura corresponde aplicar a las costas de esta instancia, las que se imponen a la actora por resultar vencida (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia. El voto de la Dra. Heiland expone los fundamentos y el Dr. Facio adhiere.

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