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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 149419937-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Reclamó Molino Cañuelas la repetición de derechos de exportación abonados en exceso por el permiso de embarque nº 17057EC01005054N. La Cámara admitió los agravios, declaró inconstitucional el decreto 133/2015 y revocó la resolución apelada ordenando el reintegro con intereses y las costas a la demandada.

Molino canuelas Derechos de exportacion Decreto 133/2015 Inconstitucionalidad Reintegro Permiso de embarque 17057ec01005054n Intereses Costas Codigo aduanero Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / parte demandada (Organismo)
- Objeto de la demanda: Repetición (reintegro) de derechos de exportación abonados en exceso respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007, en relación con el permiso de embarque nº 17057EC01005054N; declaración de inconstitucionalidad del decreto 133/2015 que estableció una alícuota sin sustento legal; y determinación de intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó el pronunciamiento apelado y declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015; reconoció el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso al oficializar el permiso de embarque nº 17057EC01005054N; e impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015." "Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007 con relación al permiso de embarque nº 17057EC01005054N." "La devolución deberá ser efectuada en pesos dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa C. 1242 XLIX. REX 'Cencosud SA ... c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014, y esta sala, causa 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA ...', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)." "A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." "De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones del Ministerio de Economía nº 559/2022 ... y nº 3/2024 ... según la vigencia temporal de esas normas..." "Que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la parte demandada en tanto resulta vencida (artículos 68, párrafo primero, 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1163 del Código Aduanero)."
- Disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión se suscribió por dos integrantes de la sala por vacante del tercer cargo.

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