SILVESTRI, FLAVIO DANTE Y OTROS c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Demandantes impugnaron la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pidieron cese y devolución de retenciones. La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c) de la ley 20.628, fundamentando en la tutela del colectivo jubilado y el precedente García.
Actor: Flavio Dante Silvestri, Víctor Ramón Orquera y Ángel Dardo Castro. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley 20.628; ordenar el cese de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de las sumas retenidas desde cinco años antes de interpuesta la demanda, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios planteados por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia; además, distribuyó las costas en el orden causado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este contexto, la sala ponderó que debe tenerse en cuenta la naturaleza de los derechos que se hallan en juego y repararse en que la parte actora integra un grupo vulnerable con preferente tutela constitucional, en los términos del artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional y del pronunciamiento dictado por la Corte Suprema el 6 de mayo de 2021 en la causa CSS 23339/2009/CS1 'García Blanco Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos: 344:983) ..." "Que las modificaciones que las leyes 27.617 y 27.743 introdujeron al texto ordenado en 2019 de la ley de impuesto a las ganancias, no alteran el criterio jurisprudencial sustentado en los pronunciamientos citados en el considerando precedente, porque estuvieron sostenidas en criterios estrictamente patrimoniales, que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad, por ancianidad o por enfermedad, que conjugue dicho factor con la capacidad contributiva potencial, en los términos del precedente de Fallos: 342:411 ..." "En mérito de las razones expuestas, habiendo dictaminado el fiscal general, el tribunal RESUELVE: 1. Desestimar los agravios de la parte demandada. 2. Distribuir las costas en el orden causado." No consta voto en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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