VIA BARILOCHE SA c/ CNRT (EX 17742278/25 - SUM ADM 552911) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
Vía Bariloche SA impugnó una multa administrativa por deficiencias en el tacógrafo. La Cámara confirmó la disposición de la CNRT que aplicó la multa de $334.020, con costas, y fijó honorarios, al entender que no operó la derogación tácita del régimen de penalidades.
¿Quién es el actor?
Vía Bariloche SA.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la disposición DI-2025-4747-APN-GALYJ#CNRT que aplicó a Vía Bariloche SA una multa de DOS MIL (2000) Boletos Mínimos, equivalente a $334.020, por presentar deficiencias en el tacógrafo (art. 105 Decreto N° 1395/1998).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la disposición n° DI-2025-4747-APN-GALYJ#CNRT, con costas, y se fijaron honorarios conforme al considerando XIV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "Que, en este contexto, puede apreciarse la independencia que existe entre las normas que regulan la actividad del transporte automotor de pasajeros de la jurisdicción nacional y las normas que establecen el régimen sancionatorio para esa actividad." (considerando X).
2) "más allá de la obligación que impuso el art. 24 del decreto 883/24, lo cierto es que hasta tanto no se apruebe un nuevo proyecto de penalidades, no se puede afirmar que el régimen aprobado por el decreto 253/95 haya sido derogado tácitamente, razón por la que se deben desestimar todos los agravios de la parte actora vinculados a esta particular cuestión" (considerando X).
3) "Que debe, pues, desestimarse el recurso." (considerando XII).
4) Sobre honorarios: "corresponde FIJAR en 10 (diez) UMA —equivalentes a la suma de $924.820...— los honorarios de la abogada Laura V. Alonso por su actuación en ejercicio de la dirección legal y representación procesal de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte..." (considerando XIV).
- No hubo voto en disidencia consignado en la parte resolutiva.
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