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CAPRA, HERNAN FEDERICO c/ DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES s/RECLAMOS VARIOS

Reclamo por indemnización por cese de vínculo laboral celebrado bajo contratos temporarios contra la Dirección General de Fabricaciones Militares. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de grado en cuanto al fondo, rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y dispuso que las sumas devenguen intereses conforme a la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el BCRA, imponiendo además costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Hernán Federico Capra.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Fabricaciones Militares (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Pago de indemnización por el cese de la relación laboral (contratos temporarios sucesivos entre 1/1/2007 y 31/12/2017), por entenderse uso irregular de contrataciones temporarias y existencia de expectativa de continuidad laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia del 24 de abril de 2024 en cuanto al fondo (reconocimiento de la indemnización por analogía con el art. 11 del Anexo de la ley 25.164), rechazó el recurso de apelación de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada al fijar que las sumas reconocidas devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que en forma mensual publica el BCRA; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "la utilización de estas modalidades contractuales no puede desnaturalizarse mediante su empleo reiterado para cubrir funciones permanentes propias del organismo estatal." "En tal sentido, en el precedente 'Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Armada)' (Fallos: 333:311), el Máximo Tribunal sostuvo que el uso sucesivo de contratos temporarios durante un prolongado período de tiempo, destinado a cubrir necesidades permanentes del servicio, resulta incompatible con el carácter excepcional de esa modalidad de contratación y configura un ejercicio irregular de la misma." "La reparación en estos casos no implica reconocer estabilidad en el empleo público ni disponer el ingreso del trabajador a la planta permanente del organismo, sino únicamente otorgar una compensación frente a la ruptura de un vínculo cuya continuidad había sido razonablemente esperada por el trabajador." "La relación entre la tasa de interés y la adecuada protección del crédito del justiciable ha sido una cuestión recurrente ... lo que exige adoptar soluciones que permitan resguardar el valor real del crédito reconocido judicialmente ... corresponde establecer que las sumas reconocidas devengarán intereses conforme la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que publica el Banco Central de la..." (texto del voto preopinante sobre TIM). Voto en disidencia relevante: la Dra. Silvina María Andalaf Casiello propuso aplicar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que publica el BCRA para resguardar el valor real del crédito; la Dra. Elida Vidal adhirió parcialmente al preopinante en cuanto al fondo pero discrepó y sostuvo que corresponde aplicar "la tasa pasiva promedio que en forma mensual publica el BCRA". (la decisión del acuerdo adoptó la solución de la mayoría y fijó la tasa pasiva promedio del BCRA).

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