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MINGIACA, MARIA CLAUDIA c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar y declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628, ordenando que cesen los descuentos sobre los haberes previsionales y la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con más intereses; impuso las costas por su orden.

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¿Quién es el actor?

Sra. María Claudia Mingiaca.

¿A quién se demanda?

ARCA (Agencia Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto autoriza descuentos sobre haberes previsionales; petición subsidiaria de devolución de sumas indebidamente retenidas con intereses, hasta el tope de prescripción aceptado por la actora (5 años según art. 56 Ley 11.683).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo a la demandada por allanada y se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) en el caso concreto; se ordenó que ARCA se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y que proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más el interés previsto en el pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden, se difirió la regulación de honorarios y se libraron las comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer lugar, cabe señalar que el allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción." "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ... corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas ... por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683 ... Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." Sobre costas: "En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la jueza indicada.

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