MARQUEZ, CARLOS DANIEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO -ARCA- s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ARCA solicitó declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional dicho precepto para el caso concreto, ordenó cesar los descuentos y la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses, e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Marquez, Carlos Daniel.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., ex A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales, y obtener la restitución de sumas retenidas con intereses (tope de prescripción aceptado de cinco años según art. 56 Ley 11.683).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por allanada en forma total a la demandada y se hizo lugar al amparo. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) y se ordenó a la demandada que se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más el interés previsto en el pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N.”
“corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescriptos, con más sus intereses.”
“En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683... Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro.”
“Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago.”
Sobre costas: “ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986).”
- Votos en disidencia: no registra disidencia; la sentencia es de un/a Juez/a de primera instancia que resolvió tras allanamiento de la demandada.
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