Logo

RUIZ DIAZ, SIMON c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Ejecución previsional iniciada por Simón Ruiz Díaz contra ANSeS por reajuste de haberes derivados de aportes; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Ejecucion previsional Anses Reajuste de haberes Aportes autonomos Moratoria Costas Honorarios Cosa juzgada Camara federal de rosario Tutela reforzada


¿Quién es el actor?

RUIZ DÍAZ, SIMON.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional para cobrar reajustes de haberes y liquidación practicada por la sentencia de reajuste (cuestión vinculada a reaporte por aportes autónomos y moratoria).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; impuso las costas de la Alzada a la demandada (ANSeS) y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Se ordenó insertar, dar a saber, publicar y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Ingresando al estudio de la queja de la demandada referida al incorrecto reajuste de las rentas regularizadas mediante moratoria, indicaré que la liquidación cuestionada fue realizada conforme lo establecido en la sentencia de reajuste que el actor por medio de la presente ejecuta, y que se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada. Allí se dispuso, en lo que aquí interesa, pautas de reajuste de los aportes autónomos sin mencionar distinción alguna entre los aportes concominantes y los realizados por moratoria." "En relación a los demás agravios efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala integrada en la causa N° FRO 827/2020 caratulada 'ALBERTENGO, Roberto E. c/ANSeS s/Ejecución Previsional' y que fueron rechazados por este Tribunal mediante Acuerdo del 03 de noviembre de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada." "En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)." "Por último, tomando en consideración el deber de tutela reforzada que recae sobre quienes ejercemos la magistratura en los procesos judiciales en los que se encuentran discutidos derechos de personas vulnerables, a fin de llevar adelante medidas que permitan agilizarlos, reducir la litigiosidad en esta Cámara Federal de Apelaciones y evitar futuros recursos inconducentes, entiendo adecuado poner de resalto el criterio establecido por esta Sala..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la Dra. Andalaf Casiello adhirió al voto preopinante y el acuerdo final confirmó la propuesta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar