ZURITA, SERGIO OMAR c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecución previsional promovida por Sergio Omar Zurita contra ANSeS por reajuste de haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y revocó la regulación de honorarios practicada, imponiendo costas a ANSeS y regulando los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Sergio Omar Zurita.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional por reajuste de haberes y liquidación practicada por perito contador; impugnaciones a la planilla, inclusión/exclusión de sumas, impuesto a las ganancias, plazo para cumplimiento y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del fallo y, en particular, revocó la regulación de honorarios practicada a la letrada de la parte actora y al perito contador conforme al considerando 5°. Impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (texto reproducido):
"En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
"Atento a lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41, 51 y 61 de ley 27.423 y 478 del C.P.C.C.N., y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que las sumas reguladas a la profesional de la parte actora y al perito resultan elevadas y tampoco representan una retribución adecuadas a las circunstancias del caso, por lo que, cabe revocar parcialmente la resolución... en la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro ($444.774), equivalente a 23 UMA; y fijar el honorario del perito contador CPN Sr. Maximiliano Bertoni en la suma de pesos setenta y siete mil trescientos cincuenta y dos ($77.352), equivalente a 4 UMA."
"En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
Además, el voto del Dr. Aníbal Pineda expone que la liquidación impugnada se realizó conforme a la sentencia de reajuste que se encuentra en autoridad de cosa juzgada y que los subsidios o ayudas extraordinarias del PAMI "no deben ser tenidos en cuenta" salvo cuando integren el haber por disposición expresa, debiéndose evitar formalismos que perjudiquen la celeridad procesal y los derechos previsionales. La Dra. Silvina Andalaf Casiello adhiere "en lo sustancial" y propone, en su criterio, exceptuar del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema (cita a "García" y otros precedentes), lo que constituye opinión concurrente pero no modifica la decisión de la Alzada sobre la regulación de honorarios y la imposición de costas.
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