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Incidente Nº 1 - ACTOR: PARE, ELBA NOEMI DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia previsional por reajustes de la Prestación Básica Universal y retenciones; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla pericial, ordenó continuar la ejecución, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios en alzada. La Cámara sostuvo la adecuación del índice aplicado conforme precedentes y consideró proporcionales los honorarios regulados.

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¿Quién es el actor?

PARE, Elba Noemí.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente/executión de sentencia relativo a liquidación de retroactivos por reajustes previsionales (cuestiones referidas a la Prestación Básica Universal
- PBU-, aplicación del índice ISBIC, excepciones de falta de acción y pago documentado, retención del impuesto a las ganancias) y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Así, de la liquidación de deuda se observa que el índice elegido y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de reajuste de dicho componente resulta confiscatoria, fue realizada conforme los parámetros establecidos por los precedentes mencionados, por lo que, corresponde rechazar la queja y confirmar la sentencia en este punto." "En virtud de lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41, 51 y 61 de ley 27.423 y 478 del C.P.C.C.N., y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que las sumas reguladas se encuentran dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y a su vez, representan retribuciones adecuadas a las circunstancias del caso. En consecuencia, cabe confirmar la aspecto." (Voto en disidencia parcial de la Dra. Andalaf Casiello, no adoptado por la mayoría): "entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos." Nota: el párrafo precedente corresponde al pronunciamiento individual de la Dra. Andalaf Casiello y no integra la decisión de la Cámara, que por mayoría confirmó la resolución impugnada.

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