Incidente Nº 2 - ACTOR: NOSRALA, MARTA HAIDEE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por reajustes y cálculo de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de ANSeS, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
NOSRALA, MARTA HAIDEE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia
- aprobación de planilla practicada, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), ejecución de sentencia, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en los términos del fallo, se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.) y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvase los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"1.
- Ingresando al estudio de la queja de la demandada referida a la fórmula de cálculo de la PBU que se encuentra derogada a la fecha de adquisición del beneficio de la actora, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada en los autos NºNº FRO 64793/2018 caratulado “Incidente Nº 1
- ACTOR: D´AGOSTINO, CARLOS ROBERTO DEMANDADO: ANSeS s/INC EJECUCION DE SENTENCIA”, y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 01 de octubre de 2024 a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirme por razones de brevedad y economía procesal, por lo tanto, se debe rechazar el presente agravio."
"2.
- En relación a los demás agravios efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala integrada en la causa N° FRO 827/2020 caratulada “ALBERTENGO, Roberto E. c/ANSeS s/Ejecución Previsional” y que fueron rechazados por este Tribunal mediante Acuerdo del 03 de noviembre de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirnos, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
"3.
- En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió al voto del vocal preopinante.
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