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Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTINEZ, RAMON FABIAN DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia por reajustes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la regulación de honorarios de la perito contadora fijándolos en $59.732, impuso costas a la demandada y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Martínez, Ramón Fabián.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia por reajustes previsionales; liquidación practicada y cuestiones relativas a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), retención del impuesto a las ganancias, plazo de cumplimiento y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, en Acuerdo, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y su aclaratoria en los términos del fallo; revocó la regulación de honorarios de la perito contadora y ordenó fijarlos en $59.732 (equivalente a 4 UMA); impuso las costas de Alzada a la demandada (ANSeS) y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, publíquese y devuélvase al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto literalmente del fallo):
- "1.1.
- Respecto a que la actualización no fue ordenada en la sentencia de reajuste, es dable destacar que ello no se condice con lo resuelto en la sentencia del 05 de octubre de 2020, donde se dispuso el ajuste de dicho componente, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto'."
- "2.
- Avocándome al planteo relativo al impuesto a las ganancias, cabe señalar que la resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A'... Por ello, será rechazado."
- "5.
- Respecto al honorario de la perito contadora, teniendo en cuenta el monto de la planilla que por el presente acuerdo se confirma, la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, el resultado obtenido y lo establecido por los artículos 16, 19, 20, 24, 30, 41, 51 y 61 de la ley 27.423 y 478 del CPCCN, se advierte que la suma regulada resuelta elevada a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso. Por ende, corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar el honorario de la perito contadora CPN Sra. María Valeria Serrano en la suma de pesos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y dos ($ 59.732), equivalente a 4 UMA."
- "6.
- En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia que altere el acuerdo: la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió en lo sustancial al voto preopinante y propuso, además, que "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos", lo cual constituye una posición coincidente en lo esencial y una opinión interpretativa pero no una decisión contradictoria al Acuerdo.

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