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Incidente Nº 1 - ACTOR: PEÑALOZA, SUSANA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia previsional contra ANSeS por liquidación aprobada; la Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y revocó la regulación de honorarios del perito contadora, fijándolos en $182.337 y condenando en costas a la demandada.

Ejecucion previsional Anses Honorarios periciales Confirmacion parcial Revocacion Costas Ley 27.423 Cpccn Planilla contable Tutela reforzada


¿Quién es el actor?

PEÑALOZA, Susana.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia relativo a la aprobación de planilla practicada, excepciones opuestas y regulación de honorarios profesionales y periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, resolvió confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del acuerdo, revocar la regulación de honorarios del perito contadora debiendo estarse a lo dispuesto en el considerando 4°, e imponer las costas devengadas en la Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). Se ordenó insertar, publicar y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "3.
- La ANSeS se agravió de que en la sentencia en crisis no se hubieran tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por la experta contable. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la declaración de nulidad de la sentencia. Cuestionó el rechazo de las excepciones de falta de acción y de pago documentado. Criticó que se la haya condenado en costas y consideró altos los honorarios regulados al profesional de la actora y los de la perito. Reiteró la reserva del Caso Federal." "4.
- Respecto al honorario de la perito contadora, teniendo en cuenta el monto de la planilla que por el presente acuerdo se confirma, la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, el resultado obtenido y lo establecido por los artículos 16, 19, 20, 24, 30, 41, 51 y 61 de la ley 27.423 y 478 del CPCCN, se advierte que la suma regulada resuelta elevada a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso. Por ende, corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar el honorario de la perito contadora CPN Sra. Pamela Giselle Pereyra en la suma de pesos ciento ochenta y dos mil trescientos treinta y siete ($ 182.337), equivalente a 3 UMA." "5.
- En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió al voto preopinante.

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