ALMEIDA, MARIO ALFREDO c/ A.N.SE.S s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
La actora promovió ejecución previsional contra ANSeS por liquidación y cobro de haberes. La Cámara Federal de Rosario declaró desiertos los recursos de la demandada contra la resolución del 29/7/2019, confirmó parcialmente la sentencia del 1/2/2023, revocó la regulación de honorarios fijándolos en $436.800 (42 UMA) e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
ALMEIDA, MARIO ALFREDO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional; aprobación de liquidación practicada por la actora; oposición por excepción de pago; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación de la demandada contra la resolución del 29 de julio de 2019; se confirmó parcialmente la sentencia del 1 de febrero de 2023; se revocó la regulación de honorarios fijando el honorario del apoderado de la actora en $436.800 (42 UMA); y se impusieron las costas a la demandada vencida conforme art. 68 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Ingresando al recurso interpuesto por la demandada contra la resolución que aprobó la liquidación, se advierte, de las constancias de autos, que no efectuó su fundamentación en la oportunidad establecida en el artículo 247 del C.P.C.C.N. Por lo que corresponde declararlo desierto."
"De hecho, los fundamentos desarrollados presentan una seria deficiencia impugnativa, cuando el recurrente tiene la carga de explicar cuál es el error de la sentencia y por qué razones el tribunal debe considerarlo como tal, lo que conlleva a la imposibilidad de rebatir los fundamentos de la decisión cuestionada."
"Atento a lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41 y 51 de ley 27.423 y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que la suma regulada resuelta elevada a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso. Por ende, corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar el honorario del Dra. Pedro Felipe Antonio Bersezio en la suma de cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos pesos ($ 436.800), equivalente a 42 UMA."
- Votos y disidencias: El Dr. Aníbal Pineda emitió el voto que motiva la decisión y la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió "por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta". No constan votos en disidencia.
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