Incidente Nº 1 - ACTOR: RIOTORT, ORLANDO VICTOR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia por reajustes previsionales contra ANSeS; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación y ordenó la ejecución, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
RIOTORT, ORLANDO VICTOR.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia relativo a la aprobación de planilla de liquidación de haberes/prestaciones previsionales (reajustes, retroactivos y rubros derivados de sentencia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario
- Sala A confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; confirmó la aprobación de la liquidación practicada, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En relación a los demás agravios efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala integrada en la causa N° FRO 827/2020 caratulada “ALBERTENGO, Roberto E. c/ANSeS s/Ejecución Previsional” y que fueron rechazados por este Tribunal mediante Acuerdo del 03 de noviembre de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
"En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
"Por último, tomando en consideración el deber de tutela reforzada que recae sobre quienes ejercemos la magistratura en los procesos judiciales en los que se encuentran discutidos derechos de personas vulnerables, a fin de llevar adelante medidas que permitan agilizarlos, reducir la litigiosidad en esta Cámara Federal de Apelaciones y evitar futuros recursos inconducentes, entiendo adecuado poner de resalto el criterio establecido por esta Sala..."
- Disidencia: No hubo decisión disidente en el Acuerdo; consta que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará "no participa del presente Acuerdo" pero la resolución se adoptó por mayoría integrada por la Dra. Silvina María Andalaf Casiello y el Dr. Aníbal Pineda.
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