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BRUCELLARIA, OSVALDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Ejecución previsional por reajustes solicitada por Brucellaria contra ANSeS; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla y ordenó la ejecución, imponiendo las costas de la Alzada a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

BRUCELLARIA, OSVALDO HORACIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional por reajustes por movilidad; aprobación de la planilla practicada por perito, impugnaciones de ANSeS (entre ellas retención del impuesto a las ganancias y excepción de pago documentado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en los términos del fallo recurrido; impuso las costas de la Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1.
- Ingresando al estudio de la queja de la demandada referida al impuesto a las ganancias, indicaré que la resolución recurrida remitió, al precedente “García” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala “A” en la causa FRO Nº 24589/2019 “CALDERON, Aníbal Norberto c/ANSeS s/Ejecución Previsional” del 25/08/2022, lo que no fue rebatido por la apelante, por lo que corresponde estar a lo allí resuelto. 2.
- En relación a los demás agravios efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala integrada en la causa N° FRO 827/2020 caratulada “ALBERTENGO, Roberto E. c/ANSeS s/Ejecución Previsional” y que fueron rechazados por este Tribunal mediante Acuerdo del 03 de noviembre de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirnos, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada. 3.
- En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)." (voto del Dr. Aníbal Pineda) "1.
- En torno a la retención del impuesto a las ganancias concuerdo con la solución dada por el Dr. Pineda y teniendo en cuenta la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “García María Isabel c. AFIP s. Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” del 26 de marzo de 2019, criterio que fue reiterado en autos “García Blanco Esteban c. ANSeS s. Reajustes Varios” sentencia del 06/05/2021 ..., entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos. 2.
- A las restantes cuestiones, adhiero al voto del vocal preopinante por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta. Es mi voto." (voto de la Dra. Silvina María Andalaf Casiello)
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión de confirmar la sentencia se adoptó por acuerdo de la Sala.

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