RAMIREZ, CARLOS c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecutoría previsional contra ANSeS por liquidación de haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la regulación de honorarios de la representación del actor y los fijó en $290.070 (15 UMA), impuso costas a ANSeS y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, CARLOS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional derivada de liquidación practicada y aprobada en primera instancia (reajustes y ejecución previsional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; revocó la regulación de honorarios correspondiente a la representación de la parte actora y la fijó en $290.070 (equivalente a 15 UMA); impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
Sobre la admisión del agravio relativo a la retención de impuesto a las ganancias: "la resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A' ... Por ello, será desestimada."
Sobre la confirmación general: "En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
Sobre la revisión de honorarios: "Atento a lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41, 51 y 61 de ley 27.423 y 478 del C.P.C.C.N., y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que la suma regulada a la profesional de la actora resulta escasa a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso, por lo que, cabe revocar parcialmente la resolución recurrida y fijar el honorario de la Dra. Carmen Liliana Gazitano en la suma de pesos doscientos noventa mil setenta ($290.070), equivalente a 15 UMA; y en cuanto a los de la perito contadora se encuentra dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable, por lo tanto, corresponde confirmar la resolución impugnada en este punto."
Sobre costas y regulación de honorarios de alzada: "En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.)." y "Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; ambos jueces (Pineda y Andalaf Casiello) adhirieron a la solución mayoritaria y firmaron el acuerdo.
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