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ROBLEDO, ALDO HECTOR c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA/AFIP) solicitando que se declare la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y el reintegro de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada, confirmó la declaración de inconstitucionalidad aplicada al caso del actor por su situación de vulnerabilidad y distribuyó las costas en el orden causado.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Reintegro Costas en el orden causado Agotamiento de la via administrativa Ley 20.628 Ley 27.617 Prescripcion


¿Quién es el actor?

Aldo Héctor Robledo.

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad de los artículos 1; 2; 20, inciso i); 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y se solicita el cese de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, más el reintegro de las sumas retenidas no prescritas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada (rechazó la apelación) y confirmó la decisión de primera instancia que admitió la demanda; además, distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): IV. "Que acerca del planteo de la ARCA referente a la falta de idoneidad de la vía procesal escogida por el actor, cabe resaltar que esta sala ha dispensado el agotamiento de los procedimientos administrativos reglados cuando ellos comportan un excesivo rigor formal 'si se considera que la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa ya que sólo el Poder Judicial se halla habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas' (causa nº 30.979/2019 'Bonardi, Héctor Américo c/ EN – AFIP y otro s/proceso de conocimiento', pronunciamiento del 24 de septiembre de 2020)." V. De la doctrina del precedente “García, María Isabel” (Fallos: 342:411) se desprende: "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando 17); "la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad ... agravia la Constitución" (considerando 23). VII. "Que las modificaciones que la ley 27.617 introdujo ... no alteran el criterio jurisprudencial sustentado ... porque estuvieron sostenidas en criterios estrictamente patrimoniales, que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad, por ancianidad o por enfermedad, que conjugue dicho factor con la capacidad contributiva potencial, en los términos del precedente de Fallos: 342:411."
- Alcance del reintegro: El tribunal sostuvo que "el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas ... que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes en el bloque resolutorio final; lo que aquí se expone corresponde a la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.

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