MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 38203-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molino Cañuelas impugnó la multa administrativa por presunta subfacturación en una exportación valorada bajo el artículo 954 inc. c) del Código Aduanero. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado, entendiendo que no está probada una declaración inexacta y por ello desestimó los agravios de la parte demandada, imponiéndole las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 38203-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / parte demandada en sede administrativa.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la resolución administrativa que imputó y sancionó a la actora con multa por la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero por una supuesta subfacturación en una operación de exportación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó el pronunciamiento apelado; impuso las costas de esta instancia a la parte demandada y reguló honorarios conforme al punto IX del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En suma, no se halla probada una “declaración inexacta” que tenga encuadramiento en el artículo 954, apartado 1, inciso ‘c’, del Código Aduanero."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Pioneer Argentina SRL TF 38718-A c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo” (Fallos: 347:83; pronunciamiento del 29 de febrero de 2024) se expidió en un sentido idéntico al que aquí se propicia. En efecto, ... el tipo infraccional previsto en el artículo 954, apartado I, inciso c) del Código Aduanero no prevé el supuesto de ventas sucesivas, por lo cual tampoco surge de dicha norma 'presunción alguna que, para el caso de ventas sucesivas entre partes vinculadas, establezca que la diferencia de precios que pudiese existir obedezca a dicha vinculación, imponiendo por tal razón la inversión de la carga de la prueba'."
Además, la sala remitió a su propia doctrina reciente (citas de autos Maltería Pampa, Pioneer y otros) y valoró la prueba administrativa (contrato TR07129, factura E 0194-00000003, DJVE, permisos de embarque y listados de precios oficiales), concluyendo que, pese a existir diferencias entre precios oficiales y los efectivamente pagados en Brasil, no quedó acreditada la inexactitud exigida por el tipo sancionatorio.
- Disidencias: no consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por la mayoría de la sala (se hace constar vacante tercer cargo).
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