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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 19439607-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Cañuelas SA C.I.F.I.A. reclamó la devolución de derechos de exportación pagados en exceso por operaciones concretas; la Cámara admitió los agravios, revocó el pronunciamiento apelado, declaró inconstitucional el decreto 133/2015 y reconoció el derecho de la actora al reintegro con costas para la parte demandada.

Molino canuelas Derechos de exportacion Decreto 133/2015 Inconstitucionalidad Reintegro Alicuota decreto 509/2007 Intereses Costas Codigo aduanero Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP (administrador de la aduana de Rosario; resolución RESOL-2024-5-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI)
- Objeto de la demanda: devolución/reintegro de derechos de exportación abonados en exceso relativos a las operaciones números 17052EC01003515X, 17052EC01003519M, 17052EC01004865R, 17052EC01006059Y, 17052EC01008778B, 17052EC01009836U y 17052EC01005782Z, por haberse aplicado la alícuota establecida por el decreto 133/2015 que excedía la fijada por el decreto 509/2007.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar los agravios de la firma actora, se revocó el pronunciamiento apelado, se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015, se reconoció el derecho de la actora al reintegro de los montos abonados en exceso por las operaciones indicadas (a restituirse en pesos) y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada. La devolución incluirá intereses desde la presentación del reclamo administrativo hasta su efectivo pago y deberá aplicarse la tasa prevista por las resoluciones del Ministerio de Economía nº 559/2022 y nº 3/2024, con sus modificaciones por las resoluciones nº 199/2025 y nº 823/2025, según su vigencia temporal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "IV. Que los agravios que ofrece la firma actora, en el plano sustancial, hallan una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones desarrolladas por esta sala en las causas 30.436/2023 'Bunge Argentina SA (TF 37994-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo' (pronunciamiento del 21 de diciembre de 2023), 42.766/2023 'LDC Argentina SA (TF 52066126-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo' (pronunciamiento del 4 de abril de 2024), ... a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir. Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015." "V. Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007 con relación a las operaciones de exportación números 17052EC01003515X, 17052EC01003519M, 17052EC01004865R, 17052EC01006059Y, 17052EC01008778B, 17052EC01009836U y 17052EC01005782Z. La devolución deberá ser efectuada en pesos dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa C. 1242 XLIX. REX 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014, y esta sala, causa 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras). A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago. De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones del Ministerio de Economía nº 559/2022 (B.O. 25/08/2022) y nº 3/2024 (B.O. 22/01/2024) —modificada por las resoluciones del Ministerio de Economía nº 199/2025 (B.O. 28/02/2025) y nº 823/2025 (B.O. 25/06/2025)—, según la vigencia temporal de esas normas (esta sala, causas 2.986/2025 'Refinería del Norte SA ...' y 52.238/2025 'Molino Cañuelas', citada, entre otras)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución está suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

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