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CUNDARI FRANCISICO AGUSTIN Y OTRO c/ NUEVA ZARELUX Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandante por daños y perjuicios por el incendio en República de Cromañón reclamó reparación integral; la Cámara admitió la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la responsabilidad patrimonial del Estado Nacional, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de terceros. La Cámara reconoció daño moral por $640.000 y gastos terapéuticos por $15.000, declaró las obligaciones concurrentes, fijó inicio y tasa de intereses y condenó en costas a los demandados.

Cromanon Danos y perjuicios Dano moral Gastos terapeuticos Responsabilidad estatal Concurrencia de obligaciones Interes legal (tasa pasiva bcra) Costas Apelacion Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agustín Francisco Cundari (también aparece como Agustín Francisco Cundari / Francisco Agustín Cundari). Demandado: Nueva Zarelux S.A.; Patricio Rogelio Santos Fontanet; Juan Alberto Carbone; Elio Rodrigo Delgado; Daniel Horacio Cardell; Eduardo Arturo Vázquez; Christian Eleazar Torrejón; Diego Marcelo Argañaraz; Omar Emir Chabán (desistido); Raúl Alcides Villareal (desistido); Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA); Estado Nacional; además de funcionarios Fabiana Fiszbin, Ana María Fernández y Carlos Rubén Díaz y otros terceros citados. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por el incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local República de Cromañón. Decisión: La Cámara admitió los agravios del actor y revocó la sentencia de primera instancia; declaró la responsabilidad patrimonial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Estado Nacional y de los terceros traídos al juicio y los condenó; reconoció los ítems "daño moral" y "gastos terapéuticos" en los términos de los puntos XII, XIII y XIV; declaró que las obligaciones son concurrentes; determinó el inicio del cómputo de los intereses y la tasa aplicable conforme a los puntos XVII y XVIII; e impuso las costas al GCBA, al Estado Nacional y a los terceros condenados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "XII. Respecto del ítem 'daño moral', la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que implica un detrimento de índole espiritual, una lesión a los sentimientos, que involucra angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida por la víctima (Fallos: 334:1821 y 342:2198), y que toda persona tiene derecho a una reparación integral de los daños sufridos (Fallos: 344:2256). Tiene que tratarse —según ha recordado esta sala— de una lesión espiritual seria que debe presentar cierta entidad para que sea susceptible de ser resarcida... Con esas pautas, debe ponderarse que está acreditado que Agustín Francisco Cundari concurrió al local 'República de Cromañón' y es indudable que los trágicos hechos, reflejados en las vivencias explicadas en la demanda, tuvieron la aptitud de generar daños de índole espiritual con la entidad suficiente para ser resarcidos (esta sala, causa 'Gelbart Claudia Carola', citada)." "XIII. La fijación de la cuantía del 'daño moral' no está sujeta a cánones estrictos... Dadas las circunstancias de este caso, teniendo en cuenta la aflicción espiritual padecida por el actor, corresponde fijar la cuantía de este ítem en la suma de $640.000..." "XIV. En cuanto al ítem 'gastos terapéuticos'... Consecuentemente, se reconoce la suma de $15.000 (artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos y disidencias relevantes: El voto que expone la motivación principal fue firmado por el juez Rodolfo Eduardo Facio y adhiere la jueza Liliana María Heiland; no consta disidencia en la parte dispositiva final.

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